Manual M3 · Serie de Manuales Austral
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Eligibility of Projects for PPP — Austral Manual M3
Versión 1.0 · 20 de septiembre de 2026
Austral Intelligence · David Duarte Arancibia, con Mika (agente de análisis de Austral)
Módulo de la plataforma que ejecuta el método: Índice de Elegibilidad APP (/eligibility) — la compuerta cualitativa que traspasa al análisis de Valor por Dinero (/vfm, manual M1) en cuanto un proyecto es Elegible
Idiomas: español (esta edición); inglés en preparación · HTML y PDF en austral‑intelligence.com/manuals
Este manual explica cómo decidir, antes de gastar en un modelo financiero, si un proyecto de infraestructura puede siquiera ser candidato a una asociación público‑privada (APP). Presenta el Índice de Elegibilidad APP como un método autónomo de ocho pasos con ocho criterios sí/no —necesidad, productos, tamaño, marco legal, transferencia de riesgos, medibilidad, capacidad institucional e interés de mercado—, con la regla de que una respuesta es una evidencia, no una opinión, y con una compuerta por conjunción frente al puntaje ponderado que usan Perú y Colombia: ocho "sí" es Elegible, un solo "no" es No elegible y se informa en cuanto se da, y nada se compensa entre criterios; toma posición explícita en ese desacuerdo con la práctica regional y la defiende. Recorre el método sobre dos proyectos —el hospital regional genérico de la serie, Elegible con sus ocho evidencias, y un centro de salud rural que falla tres criterios, recibe sus condiciones y se re‑evalúa Elegible—, con el informe de una página que cada evaluación produce; muestra cómo se ejecuta en la plataforma Austral, pantalla por pantalla; y explica, con honestidad, por qué un cuestionario de ocho preguntas sí cabe en una planilla y dónde esa planilla se rompe igual. Está escrito para unidades APP, ministerios sectoriales, Hacienda y auditores.
Austral Intelligence (2026). Elegibilidad de Proyectos para APP. Manual M3, Serie de Manuales Austral, versión 1.0, septiembre de 2026. https://austral-intelligence.com/manuals/elegibilidad/
Todas las cifras del ejemplo trabajado (sección 4) y de las capturas de pantalla (sección 5) son genéricas: el hospital es el mismo hospital hipotético de 300 camas de la serie, cargado como paquete de demostración propio del módulo (default); el centro de salud rural es enteramente hipotético (health_centre). Ninguno de los dos proviene de un cliente ni de un proyecto real, y no deben usarse como referencia de un proyecto concreto. Las capturas se tomaron sobre las versiones de producción c4353470 y, para la colaboración en vivo del §5.2, de6904e5, vigentes a la fecha de cada captura; donde una corrección posterior de la plataforma dejó sin vigencia algo que una figura muestra, la leyenda de esa figura lo declara. Las metodologías citadas se acreditan a sus autores; el único nombre de producto en el manual es Austral.
Un ministerio tiene un proyecto que la evaluación socioeconómica ya aprobó —el hospital, la ruta, la planta— y alguien propone hacerlo como asociación público‑privada (APP). Antes del modelo financiero, antes del Comparador Público‑Privado y antes de contratar asesores de transacción hay una pregunta más barata y más temprana: ¿puede este proyecto ser siquiera candidato a APP? El filtro de elegibilidad existe para responderla con ocho preguntas de sí o no y una regla, y para dejar escrito por qué. Su producto en la plataforma Austral es el Índice de Elegibilidad APP; su método es el de este manual.
La tesis de la sección cabe en una frase. Los programas de APP no pierden la mayor parte de su dinero en contratos mal valorados: lo pierden en proyectos que nunca debieron estructurarse como APP —servicios que nadie podía especificar, riesgos que nadie podía transferir, mercados de un solo oferente— y que llegaron a la licitación porque nadie hizo esas preguntas cuando todavía eran baratas. Sobre el panel chileno, 78 de 123 concesiones se renegociaron (63 %), y las renegociaciones que más cuestan son las que se remontan a una debilidad de la preparación —una proyección optimista, un diseño incompleto, un riesgo que el lado público debió retirar antes de licitar—, no a un error de valoración (Austral, The Renegotiation Triangle, §1.2 y §4; Engel, Fischer y Galetovic, 2014; §2.4 de este manual). El filtro hace esas preguntas primero.
La pregunta del filtro es una sola: ¿reúne este proyecto las condiciones mínimas para que la APP sea una modalidad razonable de contratación? Ocho condiciones, todas necesarias: que exista la necesidad; que el proyecto pueda definirse por productos; que tenga tamaño suficiente para pagar los costos de transacción de una APP; que el marco legal sea estable; que haya riesgos materiales que puedan transferirse; que el servicio pueda medirse de modo que el pago dependa de él; que el Estado tenga la capacidad institucional para llevar un contrato de veinte años; y que haya interés confirmado de más de un operador y financista calificado. Un proyecto que las cumple es Elegible; uno que falla cualquiera de ellas es No elegible, y lo es desde el primer "no", sin esperar el resto; uno con respuestas pendientes y ningún "no" está En curso; uno sin respuesta alguna está No completado. No hay puntaje, ponderación ni nota de corte: el "8 de 8" que muestra la pantalla es un recuento, no una calificación, y el manual no dice nunca "7 de 8" (§3, Paso 4).
De ahí se sigue con la misma claridad lo que el filtro no responde.
Lo que la elegibilidad no es
- No es una evaluación social. No dice si el proyecto vale la pena. Eso lo decidió la evaluación socioeconómica —la recomendación del sistema nacional de inversiones, la declaratoria de viabilidad—, antes y con otra métrica, y es una precondición del filtro (§3, Paso 0): un proyecto sin ella no se filtra, se evalúa.
- No es un análisis de valor por dinero. No dice si la APP le cuesta menos al Estado que la obra pública, ajustado por riesgo. Esa es la pregunta del manual M1 de esta serie, se responde con números y viene después: un Elegible puede tener un VfM negativo, y entonces no es una APP.
- No es una prueba de asequibilidad. No dice si el Estado puede pagar el contrato ni cuánto espacio del techo de compromisos consume. Eso es el Paso 12 del M1 y el manual M2; la asequibilidad de la cartera se verifica como precondición, no se puntúa como criterio.
- No es una priorización. No ordena la cartera ni dice qué proyecto va primero. Dos proyectos Elegibles son igualmente elegibles, y ordenarlos exige ponderar atributos —impacto, preparación, alineamiento con la estrategia— que la compuerta se niega a compensar. Para eso el manual remite al Infrastructure Prioritization Framework del Banco Mundial y a Austral, The Pipeline Under the Ceiling (§2.6).
La consecuencia práctica es la que ordena todo lo demás: un Elegible es una licencia para gastar en el paso siguiente, no un hallazgo de valor por dinero. Es exactamente lo que el principio 5 de la OCDE llama procurement option pre‑test: una prueba previa sobre las características del proyecto que "debe permitir al gobierno decidir si es prudente investigar más a fondo una opción APP" (§2.2). Investigar más a fondo cuesta —un modelo financiero, un registro de riesgos, un sondeo formal, asesores— y el filtro es la decisión de incurrir ese costo. Un No elegible ahorra ese gasto o, mejor, dice qué habría que cambiar para justificarlo.
El filtro tiene un lugar preciso y llega temprano: en la identificación del proyecto, la primera etapa del ciclo de una APP en la Guía de Referencia APP del Banco Mundial (módulo 3, §3.1), después de la evaluación socioeconómica y antes del estudio de viabilidad con sus cuatro exámenes —económico, comercial, de valor por dinero y fiscal— (§2.1). Todas las guías nacionales que lo formalizan lo ponen ahí, aunque no coincidan en el resto: después de saber que el proyecto vale la pena, antes de gastar en saber si conviene como APP (§2.5).
Tres momentos de uso, con tres usuarios distintos del mismo cuestionario.
Filtro de cartera. La unidad APP o Hacienda reciben una lista de candidatos —del plan sectorial, de un banco de desarrollo, de iniciativas privadas— y deciden cuáles merecen estudio. Aquí el filtro se aplica en serie, con la información disponible, y su salida es la lista de Elegibles que pasan al VfM y, para cada uno de los demás, el criterio que falló. En este uso, los criterios incumplidos valen más que el veredicto: dicen qué tipo de proyecto está proponiendo el sector y qué le falta al programa.
Preparación del proyecto. El ministerio sectorial tiene un proyecto que quiere llevar a la cartera de APP y verifica, antes de pedir el estudio, que lo que quiere licitar se puede especificar, transferir y medir como APP. Es el uso que más valor produce y el menos frecuente: obliga a escribir un borrador de especificación por productos y una matriz de riesgos preliminar cuando todavía es barato cambiarlos.
Re‑evaluación. Un No elegible no es un archivo: es una lista de condiciones. Agrupar cinco centros pequeños en un programa, sacar del contrato el servicio que nadie sabe medir, ampliar el sondeo de mercado. Cumplidas, el proyecto vuelve a filtrarse completo —las ocho preguntas, no solo la fallida, porque las condiciones cambian el proyecto— y puede salir Elegible (§3, Paso 6; el ejemplo del §4.3 lo recorre).
Lo que no corresponde, y es el uso más frecuente en la práctica, es el cuarto: responder el filtro después de correr el VfM, para confirmar un resultado que ya salió positivo. Un filtro llenado a posteriori siempre pasa, y deja de ser un filtro. El método fija la secuencia como regla (§3, Paso 3), y la plataforma la hace visible: un VfM positivo con el filtro fallido no se rotula "positivo" sino conflictivo (§1.5; §4.4).
El filtro se responde a dos manos, y esa partición es una regla del método, no una cortesía institucional. Austral, From Gatekeeper to Orchestrator, formula la regla de partición del trabajo analítico de una APP: cada paso se asigna al actor con menor costo de información sobre las variables que ese paso necesita; la mitad técnica del proyecto es del sector y la mitad financiera y de política es de Hacienda (§2.4 del paper; §2.6 de este manual). Aplicada a los ocho criterios:
Dos lectores más usan el mismo instrumento con otro fin. Los bancos de desarrollo, que reciben de un gobierno una lista de "proyectos APP" y necesitan saber, antes de financiar la preparación, cuántos de ellos lo son: el filtro aplicado en serie a esa lista, con los criterios incumplidos tabulados, dice más sobre el programa que cualquier veredicto individual. Y las contralorías y auditorías, que no recalculan nada: verifican que el filtro se aplicó antes de decidir la modalidad y no después, que cada "sí" tiene su evidencia y cada "no" su condición, y que el registro tiene fecha y responsable. La lista de comprobación del revisor, al cierre del §3, está escrita para ellas.
Para un proyecto, el método produce cuatro cosas, y las cuatro van juntas en el informe de elegibilidad de una página (§3, Paso 5; plantilla en §4.2):
Para la cartera, la salida es la lista de Elegibles que pasan al VfM del M1 con su Paso 1 ya respondido, y la tabla de criterios incumplidos de los demás. Sin umbrales numéricos: la única cifra que el filtro usa —la referencia de tamaño de la pantalla, "típicamente más de US$ 20 millones"— se presenta como orden de magnitud con la tabla de umbrales nacionales al lado (§2.5), no como criterio.
Conviene decirlo por la negativa, porque es donde el filtro se usa mal. El filtro no ordena la cartera (§1.1). No dice qué mecanismo de pago usar —disponibilidad, peaje, híbrido—: pregunta si el servicio puede medirse para ligarle un pago, no cuál. No dimensiona nada: ni la inversión, ni el pago, ni el aporte estatal; eso es del modelo financiero y del VfM. No sustituye el sondeo formal de mercado de la etapa de estructuración: el criterio 8 pide un sondeo temprano que confirme interés de más de un operador, no una lista de oferentes. Y un Elegible con un VfM negativo no es una APP: la compuerta abre el análisis, no lo cierra.
Lo que sí hace es acotar lo que el análisis cuantitativo puede decir después. En el M1 el filtro es el Paso 1 del método y la compuerta del eje cualitativo del mapa de decisión: un VfM positivo con el filtro fallido es conflictivo, no positivo —"un costo bajo no arregla una compuerta fallida"—; el filtro fallido fija el nivel cualitativo en muy bajo, cualquiera sea el puntaje de los demás instrumentos, y el filtro sin decidir lo acota en medio‑bajo (M1, Paso 9). El §4.4 lo muestra con el hospital: el mismo VfM de +5,8 % lee condicional con el filtro Elegible y desfavorable con un solo "no".
Tres cosas, en el orden de la serie.
Un método autónomo. La sección 3 desarrolla los ocho pasos —del perímetro al traspaso— con qué entra, qué sale y cuál es la regla en cada uno, y cierra con la lista de comprobación del revisor. Está escrito para aplicarse con un formulario y una carpeta de evidencia; la sección 2 acredita cada criterio y cada regla en la fuente que la fija —la Guía de Referencia APP, los Principios de la OCDE, los lineamientos de elegibilidad del Perú, el caso de negocio colombiano, el análisis de opciones australiano, la compuerta legal brasileña— y dice dónde las fuentes no coinciden y qué posición toma el manual.
Un ejemplo reproducible. La sección 4 recorre los ocho pasos sobre dos proyectos. El hospital regional de 300 camas por pago por disponibilidad del M1, Elegible con ocho "sí" y la evidencia de cada uno, y su traspaso al VfM, donde el M1 lo espera con VfM +32,0, un +5,8 % del comparador —positivo por poco, con el CPP a la tasa libre de riesgo del gobierno (2,70 % real) y la APP a esa tasa más un spread de 0,9 %—. Y un centro de salud rural hipotético de US$ 12 M con servicio clínico incluido, No elegible por tamaño, medibilidad e interés de mercado, con sus tres condiciones y su re‑evaluación. Un recuadro muestra qué pasa con el hospital cuando el filtro se responde después de los números.
La herramienta que lo ejecuta, y que el cliente se queda. La sección 5 muestra el Índice de Elegibilidad APP pantalla por pantalla, con lo que registra y lo que todavía no. La sección 6 es honesta sobre ambas cosas: un cuestionario de ocho preguntas cabe en una planilla, y la plataforma vale por lo que impide —el filtro a posteriori, la doble copia, el "7 de 8" que se vuelve nota— y por el enlace con el VfM, no por lo que calcula. La sección 7 reúne las referencias con su estado de verificación.
Quien solo quiera saber si un informe de elegibilidad que le llega a la firma está bien hecho puede ir directo a la lista de comprobación del revisor, al cierre de la sección 3; quien quiera ver el método entero en tres páginas, al ejemplo del hospital en §4.2.
Cada criterio y cada regla del método del §3 tiene detrás una guía que un ministerio aplica o aplicó. Esta sección dice de dónde viene cada uno, con sección o párrafo, para que el revisor discuta la regla en su fuente y no en el manual. Tres capas: las guías internacionales que definen el filtro de idoneidad como etapa del ciclo de una APP (la Guía de Referencia APP del Banco Mundial, los Principios de la OCDE, la guía de certificación de APMG); las guías nacionales que lo formalizan —como criterios de elegibilidad con fuerza normativa (Perú), como caso de negocio por etapas (Colombia, Reino Unido), como análisis de opciones de contratación con umbral de tamaño (Australia, Canadá, Sudáfrica) o como compuerta legal (Brasil)—, con Chile como el caso sin filtro formal; y la economía que explica por qué estos criterios y no otros. La tabla 2.7 enlaza cada paso del §3 con su fuente y con la pantalla del §5 que lo ejecuta.
Advertencia de lectura: las fuentes coinciden en que antes de valorar una APP hay que preguntarse si el proyecto es del tipo que puede ser una APP, y en el contenido de esa pregunta (productos especificables, riesgos transferibles, servicio medible, tamaño, mercado, capacidad pública). No coinciden en la forma de responderla —una compuerta de condiciones necesarias o un puntaje ponderado con nota de corte—, en si la asequibilidad forma parte del filtro y en si el filtro se aplica antes o después de aprobar el proyecto como inversión pública. El manual adopta una posición en cada punto (conjunción estricta; asequibilidad y evaluación socioeconómica como precondiciones, no como criterios; el filtro después de la evaluación socioeconómica y antes de cualquier modelo financiero) y la presenta como decisión, no como consenso. Las ocho preguntas del índice son la formulación de Austral de los criterios que estas fuentes enuncian de distintas maneras; ninguna de ellas trae una lista textual de ocho preguntas, y el manual no se la atribuye.
La PPP Reference Guide, Version 3 (Banco Mundial, BAD y BID, 2017), módulo 3 "PPP Cycle", dedica su §3.1 "Identifying PPP Projects" (pp. 115–119) a la etapa que este manual desarrolla, en tres subsecciones. La §3.1.1 "Identifying Priority Public Investment Projects" fija la precondición: el punto de partida de una APP es un proyecto de inversión pública prioritario, salido del proceso ordinario de planificación de inversiones —estrategia sectorial, análisis de opciones, factibilidad y costo‑beneficio, priorización dentro de la envolvente fiscal—, porque la APP "es una inversión pública" y "necesita atender objetivos socioeconómicos claramente identificados", tanto más cuanto que el contrato fija activo y servicio por décadas. Los proyectos que nacen fuera de ese proceso —reformas sectoriales, propuestas no solicitadas— "deben someterse al mismo análisis y filtro que cualquier inversión pública y cualquier APP propuesta". Es el Paso 0 del §3: el filtro se aplica a un proyecto con evaluación socioeconómica hecha o en curso, y no la sustituye.
La §3.1.2 "Screening for PPP Potential" define el filtro: identificar, "con la información disponible", si el proyecto "puede rendir más valor si se ejecuta como APP", comprobando "si es probable que se cumplan los criterios" para pasar al nivel siguiente de desarrollo; la evaluación detallada de valor por dinero viene después (§3.2.4). Para eso "muchos gobiernos introducen criterios o listas de comprobación de potencial APP", y la Guía toma como ejemplo el recuadro 3.2, "PPP Potential Screening Factors in South Africa", con los cuatro factores del PPP Manual sudafricano (módulo 4, p. 13): escala del proyecto (¿se justifican los costos de transacción?; remite a la §2.1, donde algunos gobiernos fijan un tamaño mínimo); productos especificables con claridad (¿hay razones para creer que puede escribirse un contrato que haga responsable al proveedor?); oportunidades de transferencia de riesgos y demás motores de valor de una APP (asignar cada riesgo "a la parte más capaz de controlarlo o soportarlo"); y capacidad y apetito del mercado (¿hay un proyecto comercialmente viable y un nivel de interés que un sondeo temprano pueda confirmar?). Añade el filtro de idoneidad del PPP Toolkit de la India, que a esos factores suma el respaldo del sector público, con "una evaluación de las capacidades del sector público para ejecutar el proyecto como APP", y las barreras a la ejecución; la lista de criterios de la Guide to PPPs de Hong Kong (2007, pp. 31–32) para admitir un candidato en el primer caso de negocio; y el Qualitative Value‑for‑Money Toolkit de UNESCAP (2017), que la Guía describe como un conjunto de criterios utilizables "para priorización" y para detectar debilidades del proyecto. La §3.1.3 "Building an Initial PPP Pipeline" separa ya lo que el §2.6 separará: una vez filtrados los candidatos, un programa joven puede aplicar criterios adicionales para decidir cuáles desarrollar primero —preparación, pertinencia sectorial, "alta implementabilidad"—, y eso es priorización, no elegibilidad.
Tres precisiones de la Guía que el manual recoge tal cual. Primera, el momento: el recuadro 3.1, "PPP Selection in the Public Investment Planning Process", muestra que el filtro se aplica en puntos distintos del ciclo —después de presupuestar el proyecto como inversión pública (Australia, Países Bajos), después de aprobarlo con su análisis costo‑beneficio (Chile: "todos los proyectos de inversión pública pasan por un análisis costo‑beneficio […] y deben alcanzar una tasa social de retorno; los proyectos APP se toman de esa lista") o después de la prefactibilidad (Corea, Sudáfrica)—; en todos, después de saber que el proyecto vale la pena. Segunda, el tamaño: la §2.1.2 "PPP Program Scope" registra que "muchos gobiernos definen un tamaño mínimo" porque "los proyectos APP pequeños pueden no tener sentido por los costos de transacción relativamente altos", y su tabla 2.2 da los umbrales de Australia (más de A$ 50 millones), Brasil (R$ 20 millones al dictarse la ley) y Colombia (6.000 salarios mínimos mensuales), más Singapur (S$ 50 millones) en el texto; es la base del criterio 3 y de la tabla de umbrales de §2.5. Tercera, la relación con el VfM cualitativo: la §3.2.4 dice que el análisis cualitativo de valor por dinero —"comprobar la razón de ser de la APP: si el proyecto es del tipo adecuado para financiamiento privado y si se dan las condiciones para que la APP cree valor"— "puede solaparse con el filtro de la §3.1.2" y "puede repetirse a lo largo del desarrollo del proyecto". El manual M1 trata ese solapamiento como su Paso 1; este manual lo trata como el método completo. Son las mismas ocho respuestas.
Tabla 2.1 — Los criterios de la Guía de Referencia y las ocho preguntas del índice. La correspondencia es de Austral: la Guía no enuncia ocho preguntas ni fija su orden, y dos de las ocho (marco legal, necesidad) no aparecen en su lista de factores porque la Guía las trata como precondición del programa (módulo 2) o del proyecto (§3.1.1), no como criterios del filtro. El manual las hace explícitas porque un filtro que se aplica en un país con marco APP reciente o sobre un proyecto sin brecha cuantificada no puede darlas por supuestas.
| Criterio del índice | Dónde lo enuncia la Guía de Referencia | Cómo lo enuncia |
|---|---|---|
| 1 Necesidad | §3.1.1 (proyecto de inversión pública prioritario, objetivos socioeconómicos identificados); UNESCAP 2017 vía §3.1.2 | Precondición del candidato, no factor del filtro |
| 2 Productos | Recuadro 3.2, "outputs capable of clear specification" | Factor del filtro (Sudáfrica) |
| 3 Tamaño | Recuadro 3.2, "scale of the project"; §2.1.2 y tabla 2.2 (tamaño mínimo) | Factor del filtro; umbral de programa |
| 4 Marco legal | Módulo 2, §2.2 "PPP Legal Framework" (marco del programa); filtro de la India vía §3.1.2 (barreras a la ejecución) | Precondición del programa |
| 5 Transferencia de riesgos | Recuadro 3.2, "opportunities for risk transfer (and other PPP value drivers)"; recuadro 1.2 (motores de valor) | Factor del filtro |
| 6 Medibilidad | Recuadro 3.2, dentro de "outputs capable of clear specification" ("un contrato que haga responsable al proveedor"); §3.2.4 (pago ligado al desempeño) | Implícito en el factor de productos; el índice lo separa |
| 7 Capacidad institucional | Filtro de la India vía §3.1.2 ("capacidades del sector público para ejecutar el proyecto como APP"); §3.2.6 (capacidad de gestión, en la evaluación) | Factor del filtro (India); criterio de evaluación (Guía) |
| 8 Interés de mercado | Recuadro 3.2, "market capability and appetite" (sondeo temprano) | Factor del filtro |
La Recomendación del Consejo sobre Principios para la Gobernanza Pública de las Asociaciones Público‑Privadas (OCDE, 4 de mayo de 2012; OECD/LEGAL/0392) ordena doce principios en tres bloques, y dos de ellos son la fuente directa de la mitad del filtro. El bloque A —"un marco institucional claro, predecible y legítimo, sostenido por autoridades competentes y con recursos"— pide (principio 1) que el liderazgo político asegure la comprensión pública de "los costos, beneficios y riesgos relativos de las APP y de la contratación convencional"; (principio 2) que "las autoridades contratantes, las unidades APP, la autoridad presupuestaria central, la entidad fiscalizadora superior y los reguladores sectoriales" tengan "mandatos claros y recursos suficientes"; y (principio 3) que "toda regulación significativa que afecte a la operación de las APP sea clara, transparente y se haga cumplir". Los principios 2 y 3 son los criterios 7 y 4: sin unidad APP con mandato y sin marco legal estable no hay proyecto elegible, cualquiera sea su mérito técnico.
El bloque B —"fundar la selección de las APP en el valor por dinero"— es el núcleo. El principio 4 exige priorizar toda inversión "al más alto nivel político", con una decisión de invertir "separada de cómo contratar y financiar el proyecto" y "sin sesgo institucional, procedimental ni contable a favor o en contra de las APP": es la razón por la que la evaluación socioeconómica es precondición y no criterio (Paso 0), y por la que el filtro no ordena la cartera (§2.6). El principio 5 es el filtro mismo: "investigar con cuidado qué método de inversión es probable que rinda más valor por dinero", evaluando "los factores de riesgo clave y las características del proyecto específico" mediante un procurement option pre‑test —una prueba previa de la opción de contratación— que "debe permitir al gobierno decidir si es prudente investigar más a fondo una opción APP". Es la definición más exacta que existe del producto de este manual: una prueba previa, sobre características del proyecto, cuya salida es una licencia para seguir estudiando, no una decisión de contratar. El principio 6 —"transferir los riesgos a quienes mejor los gestionan", a "la parte para la que cuesta menos evitar que el riesgo se materialice o para la que el riesgo materializado cuesta menos"— es el criterio 5, y su segunda mitad ("cuesta menos soportarlo") es la que el §2.4 desarrolla con la frontera de retención. El principio 9, del mismo bloque, pide "asegurar que haya competencia suficiente en el mercado mediante un proceso de licitación competitivo" y, "donde los operadores sean pocos", un terreno de juego nivelado para los entrantes: es el criterio 8.
El bloque C (principios 10–12: asequibilidad y envolvente sostenible a cargo de la autoridad presupuestaria central; transparencia presupuestaria de costos y pasivos contingentes; integridad de la contratación) queda fuera del filtro y dentro del manual M2 y del Paso 12 del M1. Que la OCDE ponga la asequibilidad en un bloque distinto del de la selección respalda la decisión de tratarla como precondición de cartera, no como criterio de elegibilidad del proyecto.
The APMG Public‑Private Partnership (PPP) Certification Guide (APMG International, con el Banco Mundial, el BAD, el BID, el BERD, el BID Invest y PPIAF, 2016) es el texto de la certificación CP3P y organiza el ciclo en ocho capítulos; el capítulo 3, "Project Identification and PPP Screening", cubre esta etapa y distingue con nitidez dos actos que el lenguaje corriente confunde: la identificación del proyecto (que sale de la planificación y de la evaluación de la necesidad) y el screening o filtro de idoneidad APP (si el proyecto identificado puede y conviene desarrollarse como APP), ambos anteriores a la evaluación (appraisal) del capítulo 4, donde viven los exámenes de viabilidad económica, comercial, fiscal y de valor por dinero. El manual usa esa partición: elegibilidad (capítulo 3 de la guía) frente a viabilidad (capítulo 4), y la lista de comprobación de idoneidad del capítulo 3 como tercer testigo de que los factores de la tabla 2.1 son los de la práctica, no una invención del índice.
Los criterios del filtro no son una lista de buenas prácticas acumuladas; salen de una teoría de cuándo agrupar diseño, construcción, financiamiento y operación en un solo contrato de largo plazo crea valor y cuándo lo destruye. Cuatro piezas de esa teoría explican seis de los ocho criterios; las otras dos (tamaño, marco legal) son de costos de transacción y de riesgo político, y las guías nacionales las tratan como umbrales.
Hart (2003) — contratos incompletos: cuándo la calidad es contratable. En "Incomplete Contracts and Public Ownership: Remarks, and an Application to Public‑Private Partnerships" (Economic Journal, 113(486), C69–C76), Hart modela la APP como el agrupamiento de construcción y operación en un contratista que internaliza el efecto de la inversión en la obra sobre el costo de operar. El agrupamiento conviene cuando la calidad del servicio puede especificarse y medirse en el contrato —de modo que el contratista no pueda abaratar la obra a costa del servicio sin que se le pague menos— y la calidad de la obra, en cambio, sea difícil de contratar; conviene la obra pública separada cuando ocurre lo contrario. De ahí los criterios 2 y 6: un proyecto cuyos productos no pueden escribirse en niveles de servicio exigibles, o cuya calidad nadie sabe medir, es el caso en que la teoría dice que la APP no conviene, con independencia de cuánto cueste. El manual M1 llama a esto "la trampa del servicio que nadie sabe medir" (Paso 1); este manual la hace un criterio con evidencia (indicadores con línea de base y verificador).
Iossa y Martimort (2015) — cuándo agrupar y cuándo no. "The Simple Microeconomics of Public‑Private Partnerships" (Journal of Public Economic Theory, 17(1), 4–48) ordena la literatura en un modelo de agencia: el agrupamiento crea valor cuando hay una externalidad positiva entre la inversión en la obra y los costos de operación (diseñar para mantener barato), cuando el desempeño es observable para poder pagar por él y cuando el riesgo de demanda es suficientemente predecible o asignable para que el contratista de largo plazo no exija una prima que anule la ganancia; y advierte de los costos del agrupamiento —renegociación, rigidez, costos de financiamiento privado— cuando esas condiciones fallan. Es el fundamento conjunto de los criterios 2, 5 y 6 y de la regla de que el filtro pregunta si hay riesgos que transferir y un servicio que medir, no cuántos.
Engel, Fischer y Galetovic (2014) — cuándo una APP y cuándo obra pública. The Economics of Public‑Private Partnerships: A Basic Guide (Cambridge University Press) trae la lista práctica: la APP rinde cuando la calidad del servicio es contratable, cuando el ciclo de vida completo puede ponerse bajo un solo responsable y cuando la licitación es competitiva; y documenta por qué falla cuando no lo es. Su capítulo sobre renegociación —con la evidencia chilena y latinoamericana que también recoge Guasch (2004)— es la fuente de la tesis del §1: la mayor parte del costo fiscal de un programa APP no viene de contratos mal valorados sino de proyectos mal seleccionados y mal preparados.
Austral, The Renegotiation Triangle — la preparación incompleta como origen de la renegociación (criterio 2). El paper localiza el sesgo institucional que hace caras las renegociaciones cuando estas "se remontan a una debilidad de la preparación del proyecto: una proyección de demanda optimista, un diseño incompleto, terrenos o permisos sin resolver, un riesgo que el lado público debió haber retirado antes de licitar" (§1.2), y mide el costo en el panel chileno: 78 de 123 concesiones renegociadas (63 %), con un valor renegociado mediano del 11,7 % del presupuesto oficial y una media del 25,6 % (§4). El criterio 2 pregunta, antes de licitar, si el proyecto puede especificarse por productos; la respuesta "no" es la señal temprana de la renegociación que el triángulo valora después.
Austral, The Optimal Risk‑Retention Frontier — transferir no es maximizar la transferencia (criterio 5). La máxima "asigne cada riesgo a la parte más capaz de gestionarlo" —que repiten la Guía de Referencia, la OCDE y todas las guías nacionales— "es correcta, es intuitiva y casi nunca se cuantifica" (§1). El paper la descompone en sus dos mitades, gestionar (quién puede reducir la probabilidad o el impacto) y soportar (quién absorbe la pérdida al menor costo), muestra que se separan en los riesgos macro (demanda agregada, tipo de cambio) y añade la condición "a un costo razonable" (§4): hay un techo de bancabilidad más allá del cual el privado no toma el riesgo a ningún precio. Para el filtro la consecuencia es de formulación: el criterio 5 pregunta si hay riesgos materiales (construcción, disponibilidad, mantenimiento) que puedan asignarse a quien mejor los gestiona —condición necesaria del agrupamiento de Hart—, no si todos los riesgos del proyecto pueden transferirse. Un "sí" fundado en "todo se puede transferir" es el error típico que el Paso 2 señala, y el paper es su refutación.
Austral, The Intelligent Gate — lo que la competencia señala y lo que no (criterio 8). Es fácil citar este paper al revés —como prueba de que la licitación con un solo oferente anuncia la renegociación—, y el manual lo cita por lo que dice. Sobre el mismo panel chileno (123 concesiones) y uno brasileño (250), The Intelligent Gate probó si las banderas rojas estructurales de la licitación —un solo oferente, competencia escasa, adjudicación bajo la norma del sector— predicen la renegociación posterior, y encontró un nulo robusto: la razón de riesgo del oferente único es 0,91 (IC 95 % 0,47–1,73), tres estimadores sobre tres definiciones del resultado coinciden, y "ninguna bandera estructural […] predice una renegociación elevada" en un régimen donde la renegociación es endémica (§6–§7). Lo que el paper rescata es lo que este manual usa: la bandera de competencia es "una señal de integridad del proceso, no un pronóstico de renegociación" (§8.1), y la competencia sigue siendo la única forma de descubrir el precio y de disciplinar la oferta (§2.1, con la literatura de integridad en contratación pública; OCDE 2012, principio 9). El criterio 8 pregunta, por eso, si hay interés confirmado de más de un operador y financista calificado —porque sin competencia no hay precio de mercado ni valor por dinero demostrable—, y no promete que un sondeo con varios interesados evite la renegociación. Cuando el §3 remite al paper en el error típico del criterio 8 ("un sondeo hecho a un solo operador"), lo hace en estos términos.
Tabla 2.5 — Cómo formalizan el filtro ocho países. Compuerta = todas las condiciones deben cumplirse; puntaje = criterios ponderados con nota de corte; caso de negocio = preguntas por etapas sin nota; umbral = condición numérica de tamaño. Las conversiones a US$ son órdenes de magnitud a tipos de cambio de septiembre de 2026 y sirven solo para la lectura del criterio 3.
| País | Instrumento y vigencia | Criterios | Forma | Umbral de tamaño | Quién decide | Momento | Qué pasa con un "no" |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Perú | Lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad (MEF, 2018) bajo el DL 1362; la Ley 32441 (2025) y su reglamento (DS 316‑2025‑EF, art. 60.8) mantienen los siete criterios y encargan al MEF nuevos lineamientos | 7 (transferencia de riesgos; medición del servicio; ventajas y limitaciones de la obra pública; tamaño; competencia por el mercado; fortaleza institucional; financiamiento por usuarios) | Puntaje ponderado 1–3 por criterio, normalizado a 20, corte en 11,50; +1 por financiamiento de usuarios | 10.000 UIT nacional / 7.000 UIT regional‑local para APP cofinanciadas (art. 38; ≈ S/ 55 M y S/ 38,5 M en 2026; del orden de US$ 15 M y US$ 11 M) | Entidad titular en el Informe de Evaluación; opinión del MEF solo en regionales y locales (art. 61.4) | Fase de formulación, requisito para entrar al Proceso de Promoción | "No está en condiciones de contemplar la modalidad APP" |
| Colombia | Ley 1508 de 2012 (art. 3, par. 1: 6.000 SMMLV); Decreto 1082 de 2015; Res. DNP 3656/2012 y 857/2023 (comparador); DNP, Guía de APP, cap. 2 "Etapa de elegibilidad" (2016) | Cinco justificaciones (estratégica, económica, financiera, legal‑comercial, gerencial) con cuadros de chequeo; para iniciativas privadas, tres criterios legales (interés público, estructura de financiación, competencia con proyectos existentes) | Caso de negocio por preguntas, sin puntaje; el CPP cuantitativo decide la modalidad | Inversión > 6.000 salarios mínimos mensuales (del orden de US$ 2–3 M) | Entidad ejecutora; concepto previo del DNP o de la entidad de planeación territorial | Antes de la estructuración; el CPP, antes de abrir el proceso de selección | Sin concepto favorable no hay APP |
| Chile | DS MOP 900 (Ley de Concesiones), art. 2 incisos finales y art. 1 bis (Ley 20.410, 2010); Ley 20.530, art. 3 h) | Ninguno específico de APP: rentabilidad social (SNI) + informe del Consejo de Concesiones sobre proyectos y modalidad + calificación de las iniciativas privadas | Elegibilidad implícita: compuerta de rentabilidad social, neutra a la modalidad; modalidad decidida por el MOP con informe consultivo | Ninguno legal | MOP (Dirección General de Concesiones); MDSF para la rentabilidad social; Hacienda firma | Antes de licitar: "mientras no se cuente con dicho informe no se podrá iniciar el proceso de licitación" | Sin informe RS no hay licitación; sin declaración de interés público la IP no prospera |
| Reino Unido | HM Treasury, Value for Money Assessment Guidance (2004; actualizada nov. 2006); herramienta cuantitativa retirada el 5‑12‑2012; PF2 abandonado en 2018 | Viabilidad, deseabilidad y factibilidad (viability, desirability, achievability), unas cuarenta preguntas | Cualitativo por etapas (programa, proyecto, licitación) + cuantitativo; sin puntaje | Ninguno formal ("PFI generalmente para proyectos grandes") | Departamento y equipo de proyecto, con el Tesoro | Programa (revisión de gasto), esquema de negocio, antes del anuncio de licitación | No procede como PFI; se busca la causa |
| Australia | National PPP Guidelines, vol. 1 Procurement Options Analysis (dic. 2008), §3.1.1; National PPP Policy Framework (oct. 2015), §3.1.3 | Motores de valor por dinero (§4.3.2 del marco) evaluados en el análisis de opciones de entrega | Análisis de opciones con umbral disparador | A$ 50 millones de capital total dispara la evaluación de la APP; agrupar proyectos similares vale; menores pueden calificar (del orden de US$ 33 M) | Departamento contratante; el Tesoro estatal | Después de aprobar y presupuestar el proyecto como inversión pública (Guía de Referencia, recuadro 3.1) | Se elige otro modelo de entrega |
| Canadá | P3 Screen federal del New Building Canada Fund (feb. 2014), retirado en 2015–2016; PPP Canada, P3 Business Case Development Guide; Infrastructure Ontario (práctica provincial) | Idoneidad APP y valor por dinero | Filtro obligatorio para financiamiento federal | Costo elegible total > C$ 100 millones (del orden de US$ 73 M) | PPP Canada (federal); agencias provinciales | Al solicitar financiamiento federal | Financiamiento condicionado a ejecutar como APP si el filtro era favorable |
| Sudáfrica | National Treasury, PPP Manual, módulo 4 PPP Feasibility Study (2004), p. 13 | Escala; productos especificables; transferencia de riesgos; capacidad y apetito del mercado | Lista de factores dentro del análisis de necesidades y de opciones | Ninguno legal; la escala es un factor | Institución contratante; Tesoro (aprobación TA I) | Prefactibilidad (Guía de Referencia, recuadro 3.1) | Se sigue con contratación convencional |
| Brasil | Lei 11.079/2004, art. 2 §4 (redacción de la Lei 13.529/2017) | Valor mínimo; plazo mínimo; objeto | Compuerta legal: prohibido celebrar el contrato si falla una | Contrato ≥ R$ 10 millones (antes R$ 20 M); ≥ 5 años; objeto que no sea solo mano de obra, equipos u obra (del orden de US$ 2 M) | Ley | Al contratar | Nulidad: el contrato no puede celebrarse como PPP |
Perú es el país que hizo de la elegibilidad una norma, y por eso es el contrapunto más útil de este manual. Los Lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos de Asociación Público Privada (MEF, Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, diciembre de 2018) se definen como "un instrumento metodológico cualitativo para analizar el principio de valor por dinero" (§I) y se aplican en el Informe de Evaluación de la fase de formulación, "requisito para incorporar el proyecto al Proceso de Promoción" (§II). Siete criterios, seis con ponderación (nivel de transferencia de riesgos 15 %; capacidad de medición o verificación de la disponibilidad y calidad del servicio 10 %; ventajas y limitaciones de la obra pública tradicional 20 % + 20 %, en dos preguntas: evidencia de sobrecostos y atrasos en obra pública y capacidad de la entidad para operar y mantener; tamaño del proyecto 20 %; competencia por el mercado 10 %; fortaleza institucional 5 %) y uno que suma un punto (financiamiento por usuarios, si los ingresos propios cubren al menos el 40 % del costo total). Cada criterio se califica 1, 2 o 3 con un "indicador de respuesta" que debe justificarse con fuentes (§4.1 c: documentos de las fases previas, retroalimentación del mercado, expertos, proyectos similares) —la misma exigencia de evidencia del Paso 2—; el puntaje ponderado se normaliza a 20 y el proyecto "está en condiciones de contemplar la modalidad de APP" con 11,50 o más (§4.3). El tamaño se mide en UIT: a nivel nacional, 1 punto entre 10.000 y 50.000 UIT, 2 hasta 250.000 y 3 por encima; regional y local, 7.000 / 25.000 / 100.000 (§4.2.4). La competencia se mide en postores potenciales: hasta dos, 1 punto; de dos a cinco, 2; más de cinco, 3 (§4.2.5). Y la fortaleza institucional exige una unidad APP con experiencia en contratos de tipología, tamaño y complejidad similares (§4.2.6) — el criterio 7 casi literal.
El marco legal cambió y el método sobrevivió. La Ley 32441 (El Peruano, 16 de septiembre de 2025) derogó los decretos legislativos 1224 y 1362, y su reglamento, el Decreto Supremo 316‑2025‑EF (El Peruano, 24 de diciembre de 2025), conserva la elegibilidad en cuatro lugares: el Informe de Evaluación debe contener el "análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad" (art. 60.3, numeral 5); "el MEF aprueba los lineamientos para la aplicación de los criterios de elegibilidad […] con el objeto de evaluar y determinar los beneficios de desarrollar un proyecto como APP frente al régimen general de contratación pública", con la misma lista de siete criterios (art. 60.8); la opinión del MEF al Informe de Evaluación de los gobiernos regionales y locales "se pronuncia únicamente sobre la aplicación de los criterios de elegibilidad" y los proyectos del Gobierno Nacional ya no la requieren (arts. 61.4 y 61.5); y el Informe de Evaluación Integrado de las fases de estructuración y transacción vuelve a aplicarlos (art. 65.2, numeral 7). El reglamento fija además montos mínimos para promover APP cofinanciadas de origen estatal: más de 10.000 UIT para proyectos de competencia nacional y más de 7.000 UIT para gobiernos regionales y locales (art. 38), coincidentes con los pisos del criterio de tamaño de los lineamientos. Y en julio de 2026 el MEF aprobó unos Lineamientos metodológicos para la priorización de proyectos de APP del Gobierno Nacional (Resolución Directoral 002‑2026‑EF/68.01, El Peruano, 9 de julio de 2026) que hacen explícita la secuencia que este manual defiende en §2.6: primero una evaluación preliminar de elegibilidad como condición mínima de entrada, después un ranking multicriterio de los proyectos que la superan. Mientras el MEF no dicte los lineamientos que el nuevo reglamento le encarga, el texto de 2018 sigue siendo el publicado.
Dónde se aparta este manual, dicho con claridad: el método peruano es un puntaje, y un puntaje compensa. Un proyecto con "baja o nula capacidad de transferencia de riesgos" (1 punto en el criterio de 15 %) y sin indicadores de desempeño ni penalidades (1 punto en el de 10 %) puede superar el corte de 11,50 si es grande, si la entidad opera mal la obra pública y si hay evidencia de sobrecostos. Los lineamientos lo saben y lo dicen: si la APP resulta más beneficiosa pero no existen indicadores ni penalidades, "corresponderá a la entidad […] su desarrollo e implementación" (nota 7 al §4.2.2), es decir, la condición se difiere. El §3 de este manual toma la posición contraria (Paso 4): los ocho criterios son condiciones necesarias, y la que falla se escribe como condición, no se compensa con las demás. Lo que el manual toma del Perú es lo demás: la exigencia de justificar cada respuesta con fuentes, la unidad APP con experiencia como criterio institucional, los pisos de tamaño diferenciados por nivel de gobierno y la separación normativa entre elegibilidad y priorización.
Colombia. Suele describirse la Resolución 3656 de 2012 del DNP como portadora de un "análisis de elegibilidad multicriterio" previo al comparador. No lo contiene: su anexo único es la Metodología del Comparador Público Privado (cuantitativa), y su artículo 1.º solo añade que la entidad "podrá complementar la justificación […] utilizando una metodología de evaluación, comúnmente aceptada, que permita identificar, ponderar y valorar los beneficios y riesgos" de la APP; la Resolución 857 de 2023 sustituyó ese anexo por otro también cuantitativo (§1 contexto del análisis de conveniencia; §2 documentación; §3 cálculo del CPP), sin criterios de elegibilidad. Lo que Colombia tiene es una compuerta legal de tamaño —la Ley 1508 de 2012, art. 3, parágrafo 1.º: solo pueden realizarse proyectos APP cuyo monto de inversión supere 6.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (la Guía de Referencia, tabla 2.2, lo convertía en unos US$ 1,46 millones en 2017)— y una etapa de elegibilidad desarrollada por el DNP como caso de negocio: la Guía de Asociaciones Público Privadas, capítulo 2, "Etapa de elegibilidad de un proyecto APP" (versión preliminar, 11 de febrero de 2016), organiza la etapa con el método de las cinco justificaciones del Tesoro británico —estratégica, económica, financiera, legal‑comercial y gerencial— y un cuadro de chequeo por cada una: si el proyecto está en un plan de largo plazo y hay una necesidad identificada; si "tiene características que permiten que sea desarrollado a través de APP" ("un monto de inversión considerable, el deseo de que la infraestructura sea utilizada en el largo plazo, la existencia de operadores privados con interés en el proyecto"); si se analizaron otras opciones ("no siempre las APP son la mejor alternativa. La obra pública tradicional puede garantizar mejores resultados en proyectos de bajo monto o que requieran celeridad"); cuál es la inversión estimada ("proyectos de tamaño reducido son factibles de implementarse a través de una agrupación de proyectos licitados en un solo paquete"); quién paga; qué riesgos hay y si existe demanda; si la entidad tiene capacidad de gestionar el contrato (§1.1.1–1.1.5). La guía nombra la "herramienta multicriterio" como parte de la justificación económica junto al comparador (§1.1.2), pero la herramienta no está en la norma. Para las iniciativas privadas, la ley fija tres criterios de elegibilidad en la etapa de prefactibilidad: interés público, estructura de financiación propuesta y nivel de competencia con proyectos ya estructurados o en operación (§2.1.1). Colombia queda, entonces, en la columna del caso de negocio cualitativo sin puntaje más el CPP como decisor de modalidad, no en la del puntaje ponderado.
Chile no tiene filtro de elegibilidad APP formal, y el manual lo presenta como el caso de elegibilidad implícita —un recuadro con dos contratos chilenos como testigo—. La Ley de Concesiones de Obras Públicas (DFL MOP 164 de 1991, texto refundido por el DS MOP 900 de 1996) permite concesionar la ejecución, reparación, conservación o explotación de cualquier obra pública fiscal (art. 1) y abre el sistema a la iniciativa privada: "cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión", y el MOP califica la postulación "en forma fundada" dentro de un año, con los criterios del reglamento (art. 2). La única compuerta legal previa a la licitación es neutra a la modalidad: "los proyectos de inversión a ejecutarse mediante el sistema de concesión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social […] fundamentado en una evaluación técnica y económica que analice su rentabilidad social. […] Mientras no se cuente con dicho informe no se podrá iniciar el proceso de licitación" (art. 2, incisos finales). Es la recomendación satisfactoria del Sistema Nacional de Inversiones, que la Ley 20.530 encarga al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (art. 3, letra h: "evaluar las iniciativas de inversión que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad social", conforme al art. 19 bis del DL 1.263). La decisión de modalidad —concesión u obra pública— la toma el MOP con el informe previo del Consejo de Concesiones que creó la Ley 20.410 (2010): un órgano consultivo de cinco consejeros más el ministro, "encargado de informar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y de las modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta […] la evaluación social aprobada por el organismo de planificación competente", cuyo informe el MOP "deberá requerir" antes de "declarar de interés público los proyectos de iniciativa privada", de decidir que una iniciativa privada se ejecute por otro mecanismo y de "analizar los proyectos de iniciativa pública que se considerará ejecutar mediante el sistema de concesión" (art. 1 bis). Ni la ley ni el reglamento enuncian criterios de idoneidad: los ocho del índice se responden, en Chile, dentro de la calificación fundada de la iniciativa privada o del análisis del Consejo, sin registro público del razonamiento.
Recuadro — cómo se lee en los contratos. En la licitación del Puente Industrial (Región del Biobío), los licitantes preguntaron si el proyecto debía contar con un estudio de rentabilidad social, de dónde salía la tasa del 7,26 % y cómo se definía la rentabilidad social; el MOP respondió tres veces lo mismo: "la evaluación de la rentabilidad social del proyecto no es materia de las Bases de Licitación. Remítase a lo establecido en el artículo 2 inciso final de la Ley de Concesiones", y que "el respectivo informe ha sido emitido por el Ministerio de Desarrollo Social" (Circular Aclaratoria N.º 3, respuestas 57, 80 y 81). La compuerta existe, se cumplió y no se discute con el mercado: es un documento interno de la Administración, y el proyecto llegó a la licitación con la modalidad ya decidida. En la Ruta 5, tramo Caldera–Antofagasta, la Resolución Exenta N.º 203 (DGC, 2025) recuerda que la obra "tiene su origen en una Iniciativa Privada del mismo nombre […] la cual fue declarada de interés público mediante Oficio Ord. DGOP N.º 191, de 4 de febrero de 2015", y las bases identifican al postulante en su artículo 1.4.1.4 —la declaración de interés público como filtro de facto de las iniciativas privadas, con el informe del Consejo de Concesiones detrás. El mismo patrón se repite en las bases de los teleféricos de Alto Hospicio–Iquique y Bicentenario, de la Ruta 5 Puerto Montt–Pargua y de la Orbital Sur de Santiago. La lección para el manual: un sistema puede funcionar décadas con la elegibilidad decidida por un ministerio experimentado y validada por la rentabilidad social; lo que no tiene es el registro de por qué cada proyecto fue concesión y no obra pública, y ese registro es lo que el Paso 3 y el Paso 5 exigen.
Reino Unido. La Value for Money Assessment Guidance del Tesoro (agosto de 2004, actualizada en noviembre de 2006) es la versión más cercana a este manual en estructura, y se cita como método, no como práctica vigente. Tres etapas —programa (en la revisión de gasto, sobre la familia de proyectos), proyecto (en el esquema de negocio) y licitación (antes del anuncio)—, y en cada una una evaluación cualitativa de la viabilidad ("si hay cuestiones de eficiencia, rendición de cuentas o equidad que exijan que los servicios los preste directamente el Gobierno […] y en qué medida los requisitos de servicio pueden capturarse adecuadamente en un enfoque contractual, con una especificación clara en términos de productos"), la deseabilidad ("los beneficios relativos de las distintas vías de contratación, como los incentivos y la transferencia de riesgos del PFI frente al menor costo de endeudamiento del Gobierno") y la factibilidad ("el nivel probable de interés del mercado y si el cliente público tendría capacidad suficiente para gestionar los complejos procesos involucrados") (§3.11 y tabla 5.1 de la edición de 2004), seguida de la cuantitativa. Viabilidad = criterios 2 y 6; deseabilidad = criterio 5; factibilidad = criterios 7 y 8: la correspondencia con el índice es casi completa, y sin puntaje. El Tesoro retiró la herramienta cuantitativa el 5 de diciembre de 2012 (NAO 2013), sustituyó el PFI por PF2 y abandonó PF2 en el presupuesto de octubre de 2018; el marco de evaluación general es hoy el Green Book (M1, §2.2), sin filtro específico de APP.
Australia. Los National PPP Guidelines (Infrastructure Australia, diciembre de 2008) se abren con el volumen 1, Procurement Options Analysis, cuyo §3.1.1 "PPP Suitability" fija la regla de tamaño: "los proyectos con un valor de capital total superior a A$ 50 millones tienen potencial de rendir valor por dinero mediante entrega APP. Ese gasto de capital debe disparar la evaluación de la APP como método de contratación potencial […]. El valor puede incluir agrupar un número pequeño de proyectos similares. Los proyectos de menos de A$ 50 millones también pueden ser adecuados si exhiben suficientes motores de valor por dinero". El National PPP Policy Framework (octubre de 2015), §3.1.3 "Financial thresholds", repite el umbral palabra por palabra y remite a los motores de valor de su §4.3.2. Dos cosas importan para este manual: el umbral es un disparador, no una exclusión (obliga a considerar la APP; no prohíbe una menor), y la decisión de modalidad se toma después de aprobar y presupuestar el proyecto como inversión pública (Guía de Referencia, recuadro 3.1): la evaluación socioeconómica como precondición, otra vez.
Canadá. El gobierno federal introdujo en febrero de 2014, con el New Building Canada Fund, un P3 Screen obligatorio: "todo proyecto propuesto con un costo elegible total superior a C$ 100 millones pasará por un filtro P3 para determinar si podría ejecutarse como P3 y generar mejor valor por dinero; de ser así, el financiamiento quedará condicionado a que el proyecto se ejecute como P3", con PPP Canada como evaluador y su P3 Business Case Development Guide como método. El filtro fue eliminado por el gobierno siguiente en 2015–2016 y PPP Canada disuelta en 2018; la práctica vigente es provincial (Infrastructure Ontario, Assessing Value for Money, 2015, cuya §2 describe la selección de proyectos para el modelo AFP). Se cita por el diseño —umbral alto, filtro externo a la entidad promotora, consecuencia vinculante— y por su fragilidad política.
Sudáfrica aporta la lista original que la Guía de Referencia reproduce (recuadro 3.2): el PPP Manual, módulo 4 (PPP Feasibility Study, Practice Note 05 de 2004), pide en el análisis de necesidades y de opciones, antes del comparador, considerar la escala, la especificabilidad de los productos, las oportunidades de transferencia de riesgos y la capacidad y apetito del mercado (p. 13). El manual M1 ya verificó el módulo para el CPP; la página del filtro se cita a través de la Guía de Referencia.
Brasil es la compuerta legal pura: la Lei 11.079 de 2004, art. 2, §4, prohíbe celebrar un contrato de parceria público‑privada "cuyo valor sea inferior a R$ 10.000.000,00" (redacción de la Lei 13.529 de 2017; el texto original decía R$ 20 millones, la cifra que recoge la Guía de Referencia), "cuyo período de prestación del servicio sea inferior a cinco años" o "que tenga como objeto único el suministro de mano de obra, el suministro e instalación de equipos o la ejecución de obra pública". Son tres condiciones necesarias sin ponderación —una conjunción, como la de este manual—, pero sobre atributos del contrato, no del proyecto: nada dicen de productos, medibilidad ni mercado. Muestra que la forma de compuerta es conocida por el derecho; lo que este manual añade es el contenido.
Dónde se apartan, en tres ejes. La forma: compuerta (Brasil por ley; Reino Unido y este manual por método) frente a puntaje ponderado con corte (Perú) frente a caso de negocio sin nota (Colombia, Australia, Sudáfrica) frente a nada explícito (Chile). La asequibilidad: dentro del filtro como criterio (Perú, con el punto por financiamiento de usuarios; Colombia, en la justificación financiera) o fuera, como precondición de cartera y examen posterior (Guía de Referencia §3.2.5, OCDE bloque C, Reino Unido, este manual). El tamaño: umbral explícito (Australia A$ 50 M como disparador; Canadá C$ 100 M para financiamiento federal; Perú 10.000 / 7.000 UIT; Colombia 6.000 SMMLV; Brasil R$ 10 M como prohibición) o cualitativo ("suficiente para atraer interés dados los costos de transacción": Sudáfrica, Reino Unido, este manual). Los umbrales van de unos US$ 2 millones (Brasil, Colombia) a unos US$ 70 millones (Canadá), y los dos programas con más APP reales detrás (Australia, Perú a nivel nacional) se sitúan entre US$ 15 y 35 millones: la cifra de referencia de la pantalla —"típicamente más de US$ 20 millones"— cae dentro de ese rango y el manual la presenta como orden de magnitud, con esta tabla al lado y sin convertirla en criterio. El país que fija un umbral bajo (Brasil, Colombia) lo hace para acotar el régimen legal, no para asegurar interés de mercado; el que lo fija alto (Canadá) lo hace para justificar un filtro caro. El criterio 3 de este manual pregunta lo segundo.
Tres preguntas distintas, que las guías separan y el lenguaje corriente mezcla. El manual responde la primera y remite las otras dos.
| Elegibilidad | Priorización | Viabilidad | |
|---|---|---|---|
| Pregunta | ¿Puede este proyecto ser candidato a APP? | ¿Cuál de los candidatos va primero? | ¿Conviene y es financiable esta APP? |
| Quién | Sector + unidad APP / Hacienda, a dos manos (§1.3) | Gobierno, al más alto nivel político (OCDE, principio 4); Hacienda contra el techo | Unidad APP con asesores; Hacienda en lo fiscal |
| Instrumento | Ocho criterios con evidencia y compuerta (§3) | Marco de priorización multicriterio (IPF); optimización de cartera bajo techo | Cuatro exámenes de la Guía de Referencia §3.2 (económico, comercial, VfM, fiscal) |
| Salida | Elegible / No elegible (con condiciones) / En curso | Ranking o secuencia de la cartera | Decisión de licitar; precio de reserva; registro fiscal |
| Manual de la serie | M3 | Remisión: Marcelo et al. 2016; Austral, The Pipeline Under the Ceiling | M1 (VfM), M2 (FCCL) |
Por qué el índice no prioriza. Un filtro de condiciones necesarias no ordena: dos proyectos Elegibles son igualmente elegibles, y un "8 de 8" no es una nota que permita compararlos. Ordenar exige ponderar atributos —impacto socioeconómico, preparación, asequibilidad, alineamiento con la estrategia— que son exactamente los que la compuerta se niega a compensar; mezclar ambas cosas en un solo puntaje es lo que hace el método peruano y lo que este manual evita. Para la priorización el manual remite a dos fuentes. El Infrastructure Prioritization Framework del Banco Mundial (Marcelo, Mandri‑Perrott, House y Schwartz, 2016) ordena una cartera de candidatos ya filtrados en dos ejes, un índice socioeconómico y un índice financiero, y lo hace después de comprobar que cada proyecto cumple las condiciones mínimas — la elegibilidad es su insumo, no su resultado. Y Austral, The Pipeline Under the Ceiling, toma la cartera de APP elegibles y la raciona contra un techo de compromisos firmes y contingentes —el 12 % del PIB de la Ley 32441 peruana es su caso—, mostrando que "la restricción vinculante no es el techo sino la aritmética con que un ministerio suma sus garantías" (resumen; §3–§4): eso es capital budgeting bajo restricción, no elegibilidad, y necesita que la elegibilidad esté resuelta antes para no gastar espacio del techo en proyectos que no debieron ser APP. El Perú acaba de escribir esta secuencia en su normativa: elegibilidad como "condición mínima de entrada", priorización multicriterio después (Resolución Directoral 002‑2026‑EF/68.01, §2.5).
Por qué la viabilidad viene después. La Guía de Referencia lo dice con su estructura: §3.1 identifica y filtra; §3.2 evalúa. Un Elegible es una licencia para gastar en los cuatro exámenes, y su resultado puede ser negativo —el VfM cuantitativo del M1 puede dar la razón a la obra pública, el análisis fiscal del M2 puede declarar el proyecto inasequible—; un No elegible ahorra ese gasto. El caso simétrico es el que el M1 ya trata en su Paso 9: un VfM cuantitativo positivo con el filtro fallido no es un resultado "positivo" sino conflictivo, y el mapa de decisión del VfM fija el nivel cualitativo en "muy bajo" con el filtro fallido y lo acota en "medio‑bajo" con el filtro sin decidir (M1, Paso 9). El filtro es la compuerta del eje cualitativo de ese mapa, y por eso se responde antes de correr los números: respondido después, para confirmar un resultado, deja de ser un filtro (M1, Paso 1; §3, Paso 3).
Lo que Austral añade y cita como propio. Tres reglas del §3 no están en ninguna de las guías anteriores y el manual las atribuye a Austral. (i) La compuerta fija el eje cualitativo del VfM: el veredicto del filtro no es un documento aparte sino la primera entrada del mapa de decisión 6 × 5 del M1, y un filtro fallido acota lo que el cuantitativo puede decir. (ii) El filtro se responde antes de los números y se registra con fecha: la secuencia importa porque la Guía de Referencia (§3.2.4) y la literatura (Heald 2003, citado en M1) documentan la "posibilidad de manipulación" del comparador para llegar a la conclusión deseada, y un filtro llenado a posteriori es la forma más barata de esa manipulación. (iii) Evidencia por cada "sí" y condición por cada "no": la exigencia peruana de justificar cada indicador (§4.1 c) se generaliza —una respuesta sin sustento es un "no" provisional— y se completa con la condición, que convierte un No elegible en un plan de rediseño (Paso 6) en lugar de un archivo. La partición de quién responde qué (criterios 1, 2, 5, 6 el sector; 3, 4, 7, 8 la unidad APP con Hacienda) aplica a esta etapa la regla de partición de Austral, From Gatekeeper to Orchestrator (§2.4): cada paso analítico al actor con menor costo de información sobre sus variables, y el paso que mezcla ambas mitades al que tiene la ventaja en la financiera. Es marco, no producto: las tres reglas se aplican con un formulario y una carpeta.
| Paso del §3 | Regla que ejecuta | Fuente (sección) | Pantalla del §5 |
|---|---|---|---|
| 0 Perímetro y precondiciones | Ficha mínima; evaluación socioeconómica hecha o en curso; antes de cualquier modelo financiero; asequibilidad de cartera verificada, no puntuada | Guía de Referencia v3, §3.1.1 y recuadro 3.1; OCDE 2012, principios 4 y 10; Chile, DS 900, art. 2 incisos finales; Australia, recuadro 3.1 de la Guía | Inicio del módulo (C1) |
| 1 Los ocho criterios | Ocho preguntas sí/no, en orden, con nota de orientación; "no sabe" = "no" provisional | Guía de Referencia v3, §3.1.2 y recuadro 3.2; Sudáfrica, mód. 4, p. 13; OCDE 2012, principios 2, 3, 5, 6 y 9; HM Treasury 2004/2006, §3.11 y tabla 5.1; Perú, Lineamientos 2018, §4.2; correspondencia de Austral (tabla 2.1) | Cuestionario (C2) |
| 2 Evidencia por criterio | Sin evidencia no hay "sí"; tabla criterio → evidencia → quién → error típico | Perú, Lineamientos 2018, §4.1 c y §4.3 (justificación obligatoria); Colombia, DNP Guía de APP cap. 2, cuadros de chequeo 1–3; Hart 2003 e Iossa–Martimort 2015 (criterios 2, 5, 6); Austral, Retention Frontier §1 y §4 (criterio 5); Austral, Intelligent Gate §2.1 y §8.1 (criterio 8); GIH, PPP Risk Allocation Tool (matrices del criterio 5) | Cuestionario (C2), campo de evidencia por criterio |
| 3 Responder y registrar | Antes de correr números; binario; fecha, responsable y condición por cada "no" | Guía de Referencia v3, §3.2.4 (manipulación del comparador); OCDE 2012, principio 5 (pre‑test); M1, Paso 1; Austral (§2.6, regla ii) | Cuestionario (C2), sello de fecha y autor por criterio; colaboración (C7) |
| 4 La compuerta | Elegible = ocho "sí"; No elegible al primer "no", informado sin esperar; En curso en otro caso; sin ponderación ni corte | Hart 2003 (condiciones necesarias del agrupamiento); Brasil, Lei 11.079 art. 2 §4 (compuerta legal); contraejemplo: Perú, Lineamientos 2018, §4.3 (corte 11,50/20) | Cuestionario (C2), tarjeta de veredicto; resultado de la API (§5.2) |
| 5 El informe de elegibilidad | Una página: ficha, ocho respuestas con evidencia y condiciones, veredicto, fecha, responsables, próximo paso; firmado a dos manos | Perú, DS 316‑2025‑EF, art. 60.3 (contenido del Informe de Evaluación); Colombia, Res. 3656/2012, art. 1 (concepto previo); Austral, Gatekeeper to Orchestrator §2.4 (partición) | Informe de elegibilidad de una página y exportaciones del VfM (C6) |
| 6 Revisión y re‑evaluación | Segundo par de ojos sobre la evidencia; re‑evaluación completa tras cumplir las condiciones; historial | Perú, DS 316‑2025‑EF, arts. 61.4 y 65.2 (opinión del MEF; re‑aplicación en el IEI); Chile, DS 900, art. 1 bis (informe del Consejo); HM Treasury 2004/2006 (tres etapas) | Colaboración (C7); el informe de cada evaluación como historial [por construir: historial de evaluaciones por proyecto] |
| 7 El traspaso | Elegible → VfM del M1 como su Paso 1; filtro fallido fija el nivel cualitativo en "muy bajo", sin decidir lo acota en "medio‑bajo"; el paso al cuantitativo no se bloquea | Guía de Referencia v3, §3.1.2 → §3.2 y §3.2.4 (solapamiento con el VfM cualitativo); OCDE 2012, principio 5; M1, Pasos 1 y 9; Austral (§2.6, regla i) | Filtro dentro del VfM (C4); informe del VfM con el filtro fallido (C5) |
| Fuera del método: priorización | Remisión | Marcelo et al. 2016; Austral, Pipeline Under the Ceiling; Perú, RD 002‑2026‑EF/68.01 | — |
Esta sección es el método completo, escrito para que alguien con un formulario y una carpeta de evidencia pueda aplicarlo sin la herramienta: cada paso dice qué entra, qué sale, cómo se decide y cuál es la regla. La acreditación de cada criterio y de cada regla está en la sección 2 y no se repite. No hay fórmulas ni valores por defecto: el método no calcula nada. Lo que tiene son ocho preguntas, una regla y un registro, y la disciplina está en el registro.
Tres advertencias antes de empezar. El filtro se aplica a un proyecto que ya vale la pena —la evaluación socioeconómica es anterior y es una precondición, no un criterio—, y responde una sola pregunta: si ese proyecto puede ser candidato a APP. Se responde antes de correr cualquier número de la APP: un filtro llenado después, para acompañar un resultado, siempre pasa y deja de ser un filtro. Y su veredicto es una conjunción: ocho condiciones necesarias, ninguna sustituible por las demás; el "8 de 8" que aparecerá en las pantallas y en los informes es un recuento, no una nota, y este manual no dice nunca "7 de 8".
Entra. La ficha mínima del proyecto: nombre; sector; entidad promotora; objeto (qué se construye y qué servicio se presta, y qué queda fuera); inversión estimada; plazo previsto; mecanismo de pago que se tiene en mente (usuario paga, pago por disponibilidad, mixto); etapa del ciclo (identificación, perfil, anteproyecto); y el estado de la evaluación socioeconómica —aprobada, en curso, no iniciada— con la referencia de la ficha de inversión o de la recomendación del sistema nacional de inversiones. Para la cartera, además, el techo de compromisos del sector o del país y el pago anual que el proyecto usaría de él.
Sale. Una decisión de una línea: el proyecto está listo para el filtro o no lo está, y por qué. Y la ficha, que encabezará el informe del Paso 5.
Cómo se decide. Tres comprobaciones que no son criterios y no se puntúan. (i) Evaluación socioeconómica aprobada o en curso, o su equivalente nacional (la recomendación satisfactoria del sistema nacional de inversiones; la declaratoria de viabilidad): el filtro pregunta si un proyecto que vale la pena puede ser APP, no si vale la pena. Todas las guías que formalizan el filtro lo ponen después de esa decisión (§2.1, recuadro 3.1 de la Guía de Referencia; §2.5, Australia y Chile). (ii) Antes de cualquier modelo financiero de la APP: si ya existe un comparador o un modelo de la APP, el filtro llega tarde y el Paso 3 dice qué hacer con eso. (iii) Asequibilidad de cartera verificada, no puntuada: el pago anual estimado cabe en el techo del sector; si no cabe, el problema no es de elegibilidad sino de cartera y se trata con el manual M2, no con este. Un proyecto sin definición de alcance —sin objeto, sin inversión estimada, sin mecanismo de pago previsto— no se filtra, se define: las ocho preguntas no pueden responderse sobre una idea.
Regla de decisión. Se filtra un proyecto con evaluación socioeconómica hecha o en curso, con alcance definido, antes de cualquier modelo financiero de la APP. Basta que la evaluación esté en curso porque el filtro es barato y su resultado puede orientarla —un No elegible a tiempo evita que la evaluación se haga sobre una modalidad que no se va a usar—; la aprobación es exigible antes de licitar, como en la compuerta chilena (§2.5), no antes de filtrar. Las precondiciones se anotan en la ficha como cumplidas o no; nunca entran al recuento de criterios.
Entra. La ficha del Paso 0.
Sale. Las ocho preguntas, en este orden, con su nota de orientación —tal como las formula el Índice de Elegibilidad APP en los cuatro idiomas de la plataforma— y, para cada una, el actor que la responde.
| # | Criterio | La pregunta | Quién responde |
|---|---|---|---|
| 1 | Necesidad | ¿Existe la necesidad de infraestructura nueva o de una mejora sustancial? | Sector |
| 2 | Productos | ¿Puede definirse el proyecto con claridad en términos de productos? | Sector |
| 3 | Tamaño | ¿Tiene el proyecto un tamaño suficiente para atraer el interés del sector privado? | Unidad APP / Hacienda |
| 4 | Marco legal | ¿Existe un marco legal y regulatorio estable y favorable? | Unidad APP / Hacienda |
| 5 | Transferencia de riesgos | ¿Hay oportunidades de transferir riesgos al sector privado? | Sector |
| 6 | Medibilidad | ¿Pueden medirse objetivamente la calidad del servicio y el desempeño? | Sector |
| 7 | Capacidad institucional | ¿Existen respaldo gubernamental y capacidad institucional? | Unidad APP / Hacienda |
| 8 | Interés de mercado | ¿Hay interés de mercado de operadores privados calificados? | Unidad APP / Hacienda |
Cómo se decide. Cada pregunta se responde sí o no, en el orden de la tabla, por quien tiene la información y puede sostenerla con evidencia: los criterios técnicos —1, 2, 5 y 6— los responde el ministerio sectorial o la autoridad contratante; los de política y de mercado —3, 4, 7 y 8— la unidad APP con Hacienda (§1.3; Austral, From Gatekeeper to Orchestrator, §2.4). La partición no es una cortesía: el sector no puede acreditar que hay un mercado y Hacienda no puede acreditar que un servicio clínico se puede medir. La nota de orientación de cada pregunta es parte de la pregunta —dice qué cuenta como "sí"— y se lee antes de responder: la necesidad es una brecha que justifica un contrato de largo plazo, no una compra o una reparación; los productos son niveles de servicio exigibles, no insumos; el tamaño se mide contra los costos de transacción de una APP, con la cifra de la orientación como orden de magnitud (tabla 2.5), no como corte; el marco legal es ley y reglamento vigentes y no en reforma; la transferencia de riesgos pregunta si hay riesgos materiales que convenga transferir, no si todos pueden transferirse; la medibilidad exige indicador, línea de base y verificador; la capacidad institucional es la del Estado, no la de sus asesores; y el interés de mercado es más de un operador y más de un financista creíbles.
Regla de decisión. El orden es el de la tabla: la necesidad antes que los productos, los productos antes que el tamaño; un equipo que empieza por el interés de mercado está sondeando un proyecto que todavía no sabe describir. Un criterio que el equipo no sabe responder es un "no" provisional con la condición "aportar evidencia", nunca un "sí" por defecto. Y las respuestas son de cada mitad: la unidad APP lleva el registro, pero no responde por el sector ni al revés (Paso 6).
Dónde se equivocan los equipos. Responder los ocho criterios desde una sola oficina, con lo que los cuatro que exigen información del otro lado se contestan por inferencia. Leer el criterio 5 como "¿se pueden transferir los riesgos?" y responder "sí" porque en un contrato todo se puede escribir: la pregunta es si hay riesgos materiales que conviene transferir, y un proyecto donde la mayoría deben quedar con el Estado no es candidato aunque el contrato pueda decir lo contrario (Austral, The Optimal Risk‑Retention Frontier; §2.4). Y leer el criterio 3 como un umbral: la cifra de la orientación es un orden de magnitud con una tabla de umbrales nacionales al lado (§2.5), no un corte.
Los ocho son la formulación de Austral de los criterios de idoneidad que la Guía de Referencia APP enuncia a través de los cuatro factores sudafricanos —escala, productos especificables, oportunidades de transferencia de riesgos, capacidad y apetito del mercado— y de los principios 2, 3, 5, 6 y 9 de la OCDE (§2.1, tabla 2.1; §2.2). Ninguna fuente trae la lista textual; cada criterio se acredita en la sección 2. Lo que las guías nacionales añaden y este manual no convierte en criterio: la evaluación socioeconómica y la asequibilidad, que son precondiciones del Paso 0 (el Perú incluye el financiamiento por usuarios como punto adicional; Colombia la justificación financiera; este manual las deja fuera del filtro y las verifica antes); la vida útil del activo frente al plazo del contrato, que es evidencia del criterio 2 (un activo que se agota antes que el contrato no se puede especificar por productos hasta el final); y la aceptación social, que es evidencia del criterio 1 (una necesidad que la comunidad rechaza no es una necesidad acreditada). Añadir criterios no haría el filtro más exigente; lo haría más largo y menos claro sobre qué pregunta responde.
Una línea sobre el cuestionario cualitativo del manual M1 (su Paso 2, veintiocho preguntas en seis secciones), porque los dos instrumentos se parecen y no son lo mismo. El filtro pregunta si se cumple la condición mínima —hay más de un operador calificado con interés confirmado— y se responde una vez, como compuerta; el cuestionario gradúa cuánto se cumple —cuántos, con qué solidez— y suma puntos en el eje cualitativo del mapa de decisión. Por eso un proyecto puede ser Elegible con ocho "sí" y marcar "no" en el cuestionario a la tensión competitiva o a la capacidad de administrar el contrato, como le pasa al hospital del §4.2: no es una contradicción, es la diferencia entre pasar una puerta y medir cuánto camino queda detrás de ella.
Entra. Las ocho preguntas del Paso 1 y la carpeta de identificación del proyecto.
Sale. Por cada criterio, la evidencia mínima que sostiene un "sí" —el documento o el dato, con su referencia— y, si no existe, la constancia de que falta.
| # | Criterio | Evidencia mínima de un "sí" | Quién la aporta | Error típico |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Necesidad | Brecha cuantificada (déficit de camas, de capacidad, de cobertura) en el plan sectorial o en la ficha de inversión; la recomendación de rentabilidad social; constancia de que el proyecto está en un plan aprobado o consultado | Sector | Confundir necesidad con deseo político: un proyecto que "hay que hacer" sin brecha medida ni plan detrás |
| 2 | Productos | Borrador de especificación por productos: niveles de servicio, indicadores y estándares; matriz de pagos preliminar con deducciones; vida útil del activo frente al plazo | Sector | Especificar insumos —metros cuadrados, número de médicos, horas de personal— en lugar de productos; o un "sí" sobre un servicio del que solo existe la intención de especificarlo |
| 3 | Tamaño | Inversión estimada frente a la cifra de referencia y a los umbrales nacionales (tabla 2.5), y frente a los costos de transacción del país (asesorías, sondeo, licitación, supervisión, como fracción de la inversión); si el proyecto es pequeño, el análisis de agrupamiento con otros similares | Unidad APP / Hacienda | Forzar el agrupamiento de proyectos sin sinergia —distintos sectores, distintas entidades, distintos mecanismos de pago— para alcanzar una cifra |
| 4 | Marco legal | Ley y reglamento de APP vigentes, con fecha de la última reforma; precedentes de contratos del mismo sector bajo esa norma; mecanismo de solución de controversias (panel técnico, arbitraje) con casos resueltos | Unidad APP / Hacienda | Dar por estable un marco recién reformado o en reforma; o acreditar el criterio con la ley y no con el reglamento que la hace operable |
| 5 | Transferencia de riesgos | Matriz de riesgos preliminar con la asignación tentativa —al menos un riesgo material transferible (obra, mantenimiento, ciclo de vida) y los que se retienen, dichos—; la herramienta de asignación de riesgos de la plataforma o una matriz sectorial de referencia (GIH) sirven de plantilla | Sector | Responder "sí" porque "todo se puede transferir": el criterio pregunta si hay riesgos transferibles, no si todos lo son; transferir la demanda de un hospital o el cambio regulatorio no crea valor, lo encarece (§2.4, Retention Frontier) |
| 6 | Medibilidad | Para cada producto del criterio 2: indicador con línea de base, método de medición y verificador (quién mide, con qué sistema, quién audita); un precedente de contrato que pague por esos indicadores | Sector | Un servicio que nadie sabe medir con un "sí" porque "se puede supervisar": supervisar no es medir, y sin indicador exigible el pago no puede ligarse al desempeño (la trampa que el M1 señala en su Paso 1) |
| 7 | Capacidad institucional | Unidad APP con mandato legal, equipo y presupuesto; contratos de largo plazo en gestión y su desempeño; plan y presupuesto de supervisión del contrato; el respaldo político escrito (decisión de gabinete, plan de gobierno, ley de presupuesto) | Unidad APP / Hacienda | Contar la capacidad de los asesores de transacción como capacidad del Estado; los asesores se van al cierre financiero y el contrato dura veinte años |
| 8 | Interés de mercado | Sondeo temprano documentado: a quién se consultó, qué se les mostró, cuántos y cuáles respondieron, con qué condiciones; más de un operador y más de un financista; precedentes de licitaciones del sector con más de un oferente | Unidad APP / Hacienda | Un sondeo hecho a un solo operador —o a la constructora que trajo la idea—; el criterio pide competencia posible, y un mercado de un solo interesado no descubre el precio (§2.4, The Intelligent Gate) |
Cómo se decide. Se recorre la tabla criterio por criterio y se anota, junto a cada uno, la evidencia con su referencia (documento, sección, fecha) o la constancia de que no existe. La evidencia no tiene que ser un estudio: en la etapa de identificación basta un borrador de especificación, una matriz preliminar, un sondeo temprano con acta. Lo que no basta es la intención ("se especificará por productos", "se hará un sondeo"): eso es una condición, y va en el Paso 3 junto a un "no".
Una precisión sobre el criterio 8, porque conviene dejarlo claro. Un sondeo con un solo interesado no es un pronóstico de renegociación: la evidencia de Austral sobre el panel chileno (The Intelligent Gate, §8.1) es un nulo robusto —las concesiones adjudicadas con un solo oferente no se renegocian más que las demás—. Lo que un mercado de un solo interesado sí compromete es la integridad del proceso y el descubrimiento del precio: sin competencia no hay forma de saber si la oferta es el costo del servicio o el precio que un oferente sin rival decidió cobrar (§2.4; OCDE, principio 9). Por eso el criterio pide más de uno, y por eso su evidencia es el sondeo y no una promesa de licitación abierta.
Regla de decisión. Sin evidencia no hay "sí". La columna de la tabla es el mínimo exigible por criterio, no una orientación: una respuesta que no lo alcanza se registra como "no" provisional con la condición "aportar evidencia", y el veredicto del Paso 4 la cuenta como "no". El mínimo es duro con la etapa de identificación, donde muchos documentos son borradores —por eso la tabla admite borradores, matrices preliminares y actas de sondeo—, y es lo que hace el registro útil para la contraloría: un "sí" tiene detrás un documento nombrado, no un juicio. La evidencia se registra junto a la respuesta —en el mismo registro que el veredicto lee, no en un correo ni en un anexo aparte— para que el revisor del Paso 6 y el informe del Paso 5 la encuentren donde está la respuesta.
Dónde se equivocan los equipos. Responder primero y buscar la evidencia después, con lo que la evidencia se elige para sostener la respuesta. Aceptar evidencia de otro proyecto —el sondeo del hospital anterior, la especificación de otro sector— sin decir por qué vale para este. Y el más frecuente: tratar la columna de evidencia como un trámite, con un "sí" cuyo sustento es "ver carpeta", que nadie abre.
Entra. La evidencia del Paso 2.
Sale. El registro del filtro: las ocho respuestas (sí / no), cada una con su evidencia, la fecha y el responsable de la respuesta y, por cada "no", la condición —qué tendría que cambiar en el proyecto, en la norma o en el mercado para que ese criterio pase a "sí"—.
Cómo se decide. Cada mitad responde sus cuatro criterios sobre la evidencia que aportó, y el registro guarda por cada criterio quién respondió y cuándo. La escala es binaria por diseño: no existe el "sí con condiciones", ni el "sí parcial", ni el "probablemente". O la condición está cumplida —y es un "sí" con evidencia— o no lo está —y es un "no" con la condición escrita—. La condición se escribe al responder, no al final: es lo que convierte un rechazo en un plan de rediseño (Paso 6), y es más precisa cuando la escribe quien acaba de mirar la evidencia. Una condición bien escrita dice qué cambia y quién lo cambia: "agrupar los cinco centros del plan provincial en un programa de US$ 60 M", no "mejorar el tamaño".
Regla de decisión. El filtro se responde antes de correr cualquier número de la APP —antes del modelo financiero, antes del comparador, antes del VfM del M1—, y el registro lleva la fecha de cada respuesta para que la secuencia se pueda comprobar: la fecha es parte del registro, no una condición de validez del informe. Si el filtro se llena después, para acompañar un resultado que ya salió, deja de ser un filtro: la tentación de escribir el "sí" que el resultado necesita es la forma más barata de la manipulación que la Guía de Referencia documenta para el comparador (§3.2.4) y que el M1 trata en su Paso 1. Cuando un proyecto llega con los números ya hechos —ocurre—, el filtro se responde igual, con fecha, y el revisor del Paso 6 lee la secuencia sabiendo que llegó tarde; en la plataforma el orden inverso tiene además un precio visible (Paso 7; §6.1).
Dónde se equivocan los equipos. El "sí con observaciones": un criterio que no se cumple pero "se cumplirá", registrado como "sí" con una nota. La nota se pierde; el "sí" queda. El método lo obliga a ser un "no" con condición, y el veredicto lo cuenta. Y responder a dos manos pero registrar a una: las respuestas del sector reescritas por la unidad APP "para uniformar", con lo que la evidencia y la responsabilidad se separan de la respuesta.
Entra. Las ocho respuestas del registro.
Sale. El veredicto y, con él, la lista de criterios incumplidos con sus condiciones:
| Estado del registro | Veredicto |
|---|---|
| Las ocho respondidas "sí" | Elegible |
| Al menos una respondida "no" | No elegible — y se informa en cuanto se da, sin esperar las demás |
| Ninguna "no", alguna sin responder | En curso |
| Ninguna respondida | No completado |
Cómo se decide. Es una conjunción: ocho condiciones necesarias, ninguna sustituible. No hay ponderación, no hay puntaje, no hay nota de corte. El recuento —"respondidas 8 de 8, cumplidas 5, incumplidas 3"— es información para el informe, no un veredicto: un proyecto con cinco "sí" y tres "no" no está "a tres criterios de pasar", está fuera hasta que las tres condiciones se cumplan y se vuelva a evaluar completo (Paso 6). El "no" se informa en cuanto se da porque la regla ya decidió, pero el equipo completa las ocho de todos modos: el informe necesita todas las condiciones, y un proyecto re‑evaluado solo por el criterio que falló primero vuelve con los otros en pie y una ronda perdida (§4.3).
Por qué una compuerta y no un puntaje. Es la posición central del manual y conviene decir qué cuesta. Los ocho criterios son condiciones necesarias de una APP, no atributos que se suman: un proyecto grande, necesario, con marco legal sólido y financiable cuyos productos no se pueden especificar no es "7 de 8", no es una APP, porque un contrato de veinte años sobre un producto que no se puede escribir se renegocia desde el primer año (§2.4, Hart; Renegotiation Triangle). Un puntaje ponderado vuelve a introducir la compensación que el filtro existe para impedir. El contrapunto es el método peruano (§2.5): con las ponderaciones de los Lineamientos de 2018 —15 % transferencia de riesgos, 10 % medibilidad, 20 % + 20 % ventajas frente a la obra pública, 20 % tamaño, 10 % competencia, 5 % fortaleza institucional—, un proyecto que puntúa 1 (el mínimo) en transferencia de riesgos, en medibilidad y en competencia por el mercado, y el máximo en todo lo demás, suma 2,25 sobre 3 —del orden de 15 sobre 20 una vez normalizado al valor 20, como manda el §4.3 de los Lineamientos— y supera con holgura el corte de 11,50: es "elegible" un proyecto sin riesgos que transferir, sin indicadores a los que ligar el pago y con un mercado de a lo sumo dos postores, porque es grande y porque la obra pública del país tiene sobrecostos. Los propios lineamientos lo saben y difieren la condición ("corresponderá a la entidad el desarrollo e implementación" de los indicadores que no existen). El manual toma la posición contraria: el criterio que falla se escribe como condición y no se compensa. En el otro extremo está Brasil, cuya ley de APP es una compuerta pura —contrato menor de R$ 10 millones, plazo menor de cinco años u objeto de solo obra o suministro: el contrato no puede celebrarse (§2.5)—: la forma de la compuerta es conocida por el derecho; lo que este manual añade es el contenido.
Lo que la conjunción cuesta, dicho con la misma franqueza: es dura con el proyecto que falla un criterio arreglable —un sondeo que no se hizo, una especificación que está a un mes de existir—. Para eso existen la condición del Paso 3 y la re‑evaluación del Paso 6: la compuerta no archiva proyectos, los devuelve con instrucciones. Y no impide explorar los números (Paso 7); impide leerlos como si la compuerta estuviera abierta.
Regla de decisión. Elegible solo con ocho "sí". Un "no" es No elegible y se informa en cuanto se da. Sin ponderación, sin corte, sin tercer valor. El veredicto se recalcula desde las respuestas cada vez que se lee —en el informe, en la revisión, en el traspaso—, nunca se copia de un documento anterior: un registro no puede reportar un Elegible que sus respuestas no sostienen.
Dónde se equivocan los equipos. Promediar. Un comité que lee "7 de 8" y aprueba "con observaciones" acaba de convertir la compuerta en un puntaje sin haberlo decidido. El segundo error es el "sí" escrito para completar el 8: cuando falta uno y los demás están, el incentivo empuja a escribirlo; la evidencia del Paso 2 es lo que lo impide. Y el tercero, más sutil: leer un No elegible como un veredicto sobre el proyecto y no sobre la modalidad. El centro de salud del §4.3 sigue siendo un buen proyecto de inversión pública el día que falla el filtro; lo que no es, todavía, es una APP.
Entra. El registro del Paso 3 y el veredicto del Paso 4.
Sale. Un documento de una página, el mismo para los cuatro estados, con este contenido y en este orden:
Es la plantilla del §4.2 tal como la plataforma la imprime (§5); fuera de la plataforma, se rellena a mano con el mismo orden. La evidencia y las condiciones pueden abreviarse para que el informe quepa en una página; el veredicto, las respuestas y los criterios no se abrevian nunca, y si el informe abrevió, lo dice.
Cómo se decide. El informe se emite en los cuatro estados, no solo con un Elegible: un En curso es la constancia de lo que falta y de quién lo debe; un No elegible es la lista de condiciones que el sector se lleva; un No completado —ocho guiones y el veredicto "No completado"— es un informe honesto de que nadie respondió. Lo que el informe no dice, en ningún estado, es "aprobado con observaciones" o "elegible sujeto a": la condición acompaña a un "no" y el veredicto es el del Paso 4. En el informe de un proyecto Elegible, la sección de observaciones para el paso siguiente —lo que el filtro dejó pasar por cumplir la condición mínima y el VfM debe graduar, como la tensión competitiva del hospital (§4.2)— es útil y no es parte del veredicto.
Regla de decisión. Un informe por evaluación, fechado, con las dos mitades identificadas: el responsable de los criterios técnicos y el de los criterios de política y mercado, y el revisor del Paso 6. El informe se firma a dos manos —el sector sus cuatro criterios, la unidad APP con Hacienda los suyos— y ninguna de las dos mitades firma sola: el sector no puede declarar Elegible un proyecto sin mercado y Hacienda no puede declararlo sobre un servicio que el sector no sabe medir (§1.3). La firma es el sello de autor que cada criterio lleva —quién respondió y cuándo— y la emisión del informe es la del revisor: no hay bloque de firmas ni hace falta, porque el informe ya dice, criterio por criterio, quién sostiene cada respuesta. Fuera de la plataforma, el informe rellenado a mano lleva esos mismos tres nombres en la ficha.
Entra. El informe del Paso 5 con su registro.
Sale. La revisión —conforme o con reparos— sobre la evidencia; y, para un No elegible, el calendario de re‑evaluación una vez cumplidas las condiciones, con la evaluación anterior conservada.
Cómo se decide. El segundo par de ojos es cruzado: Hacienda o la unidad APP revisan los criterios que respondió el sector (1, 2, 5, 6) y el sector revisa los que respondieron ellas (3, 4, 7, 8). La revisión mira la evidencia, no el veredicto: que la especificación por productos exista como documento y no como intención; que el sondeo tenga fecha, lista de consultados y respuestas; que la matriz de riesgos tenga asignación tentativa y diga qué se retiene; que la referencia de cada evidencia lleve a un documento que se puede abrir. Un reparo devuelve el criterio a "no" provisional con la condición "aportar evidencia", y el veredicto se recalcula. El revisor no puede cambiar una respuesta: puede rechazar su evidencia.
La re‑evaluación es completa: las ocho preguntas, no solo la que falló. La razón está en el §4.3 y conviene repetirla: las condiciones cambian el proyecto —agrupar cinco centros, sacar el servicio clínico del contrato, ampliar el sondeo— y los "sí" de la primera ronda se dieron sobre un proyecto que ya no existe. Un programa de cinco establecimientos tiene un riesgo de interfaz que el centro único no tenía, una necesidad que ahora debe estar acreditada para los cinco y una capacidad institucional que ahora exige inspección en cinco sitios. La segunda evaluación es un registro nuevo con su fecha, sus autores y su informe, que cita al primero y a las condiciones cumplidas.
Regla de decisión. Revisión cruzada sobre la evidencia antes de emitir el informe; re‑evaluación de las ocho preguntas, nunca de una —es una regla, no una recomendación: la excepción para el "no" aislado y menor es la que se abusa, y el "sondeo que se completa en dos semanas sin que el proyecto cambie" se comprueba re‑evaluando, no suponiéndolo—; y el registro conserva la evaluación anterior —la primera es la que explica la segunda—. Hoy la plataforma guarda un registro por espacio de trabajo, el último estado con su fecha y su autor por criterio, y el historial de evaluaciones por proyecto está en la hoja de ruta [por construir]; mientras tanto, la evaluación anterior se conserva como su informe de una página, emitido y archivado antes de tocar el registro (§5.4).
Dónde se equivocan los equipos. Revisar el veredicto ("estamos de acuerdo en que es Elegible") en lugar de la evidencia. Re‑evaluar solo el criterio fallido y encontrarse, en la licitación, con que el "sí" al criterio 8 era del proyecto de US$ 12 M y no del programa de US$ 60 M. Y la revisión de la propia mitad —el sector revisando sus cuatro criterios—, que es no revisar.
Entra. El veredicto del Paso 4, en cualquiera de sus estados, y el registro.
Sale. El proyecto Elegible entra al análisis de valor por dinero del manual M1 con el filtro ya respondido como su Paso 1; en los demás estados, el veredicto igualmente acompaña al análisis cuantitativo si el equipo decide explorarlo, y acota lo que ese análisis puede decir.
Cómo se decide. El filtro es la compuerta del eje cualitativo del VfM y el M1 lo lee en dos lugares (su Paso 9). En el veredicto combinado, que cruza las dos mitades en cada lectura:
| Filtro | VfM cuantitativo | Veredicto combinado |
|---|---|---|
| Elegible | positivo (≥ 5 % del comparador) | Positivo — las dos señales apuntan en la misma dirección |
| Elegible | marginal (0–5 %) | Marginal — obliga a mirar los valores de cambio |
| No elegible | positivo o marginal | Conflictivo — "cuantitativamente más barata pero cualitativamente no apta; un costo bajo no arregla una compuerta fallida" |
| Elegible | negativo | Conflictivo — en la otra dirección |
| No elegible | negativo | Negativo |
| En curso o No completado | cualquiera | Incompleto |
Y en el mapa de decisión de seis niveles cualitativos por cinco bandas de probabilidad: los tres instrumentos graduados del M1 —incentivos, cuestionario, beneficios no financieros— suman puntos y fijan el nivel; el filtro no suma, pina. Un filtro No elegible fija el nivel en muy bajo digan lo que digan los instrumentos; un filtro En curso o No completado lo acota en medio‑bajo; un filtro Elegible no lo toca. Sobre el hospital del §4, con el mismo +5,76 % y la misma probabilidad simulada del 72 %, la celda del mapa lee condicional con el filtro Elegible, desfavorable con un solo "no" y condicional acotada con el criterio sin responder (recuadro 4.4): el VfM no se mueve; lo que cambia es lo que el número significa.
Regla de decisión. El paso al análisis cuantitativo no se bloquea: un equipo puede explorar el comparador antes de cerrar el filtro, y a veces conviene —un VfM claramente negativo ahorra el sondeo—. La práctica que el manual recomienda es, con todo, cerrar el filtro antes de abrir el cuantitativo: la regla no bloquea; la práctica espera, porque un filtro cerrado antes de los números es el único que no hay que defender después. Lo que la regla fija es la lectura: un proyecto que no supera la compuerta no debería licitarse como APP por la sola fuerza de sus cifras, y el M1 lo rotula conflictivo, nunca positivo, mientras el "no" siga en pie. El traspaso lleva el registro completo —respuestas, evidencia, condiciones, fechas—, no solo el veredicto: el comité del M1 convierte las observaciones del filtro en condiciones de la estructuración (M1, §4.10). Y un Elegible con un VfM negativo no es una APP: la compuerta abre el análisis, no lo cierra (§1.5).
Dónde se equivocan los equipos. Leer el "+5,8 %" y no la franja: el informe del VfM dice conflictivo en letras y el comité cita el porcentaje. Tratar el traspaso como un cambio de manos —"el filtro era de la unidad APP; el VfM es de los asesores"— con lo que las condiciones del filtro no llegan al modelo. Y el error de origen, el que motiva el Paso 3: correr el VfM, obtener el positivo, y volver a "cerrar" el filtro, con el criterio dudoso forzado a "sí" (recuadro 4.4).
| Paso | Entra | Sale | Regla |
|---|---|---|---|
| 0 Perímetro | Ficha del proyecto; estado de la evaluación socioeconómica; techo de cartera | Listo para el filtro, o no y por qué | Evaluación socioeconómica hecha o en curso; antes de cualquier modelo de la APP; asequibilidad verificada, no puntuada; sin alcance no se filtra |
| 1 Los ocho criterios | La ficha | Ocho preguntas sí/no con su orientación y su responsable | 1, 2, 5, 6 el sector; 3, 4, 7, 8 la unidad APP con Hacienda; "no sabe" = "no" provisional |
| 2 Evidencia | Las preguntas y la carpeta | Evidencia mínima por criterio, con referencia | Sin evidencia no hay "sí"; el mínimo de la tabla es exigible; junto a la respuesta, no aparte |
| 3 Responder y registrar | La evidencia | Registro: respuesta, evidencia, fecha y autor por criterio; condición por cada "no" | Antes de los números, con fecha comprobable; binario; condición escrita al responder |
| 4 La compuerta | Las ocho respuestas | Elegible / No elegible / En curso / No completado, con los incumplidos y sus condiciones | Conjunción: ocho "sí"; un "no" decide y se informa en cuanto se da; sin ponderación ni corte; veredicto recalculado desde las respuestas |
| 5 Informe | Registro y veredicto | Una página: ficha, veredicto con regla, tabla de ocho con evidencia y condición, incumplidos, próximo paso, pie | En los cuatro estados; firmado a dos manos por los sellos de autor y la emisión; nunca "aprobado con observaciones" |
| 6 Revisión y re‑evaluación | El informe | Revisión cruzada sobre la evidencia; calendario de re‑evaluación | Cada mitad revisa la otra; re‑evaluación de las ocho, sin excepción; la evaluación anterior se conserva |
| 7 Traspaso | El veredicto y el registro | Al VfM del M1 como su Paso 1; veredicto combinado y mapa de decisión | No se bloquea, pero se recomienda cerrar el filtro antes; No elegible pina el nivel en muy bajo, En curso lo acota en medio‑bajo; positivo con filtro fallido = conflictivo |
Lista de comprobación del revisor. Pedir: (1) la ficha del Paso 0 con la referencia de la evaluación socioeconómica y la verificación de asequibilidad, y la fecha del primer modelo financiero de la APP si existe; (2) las ocho respuestas con su evidencia referenciada, que cada una alcance el mínimo de la tabla del Paso 2 y que cada evidencia lleve a un documento que se puede abrir; (3) quién respondió cada criterio: los técnicos el sector, los de política y mercado la unidad APP con Hacienda, sin cruces; (4) la fecha de cada respuesta, anterior a los números; (5) una condición escrita por cada "no", que diga qué cambia y quién lo cambia; (6) el veredicto por conjunción —ocho "sí" o No elegible— sin promedio, sin "con observaciones", sin tercer valor; (7) el informe de una página con los seis bloques, emitido también si el estado es En curso o No elegible, con los sellos de autor de las dos mitades y la emisión del revisor; (8) para una re‑evaluación, las ocho respuestas nuevas y el informe anterior citado; (9) en el traspaso, que el informe del VfM lea el mismo filtro —y que su veredicto combinado no diga positivo con un "no" en pie.
Esta sección recorre los ocho pasos del §3 sobre dos proyectos. El primero es el hospital regional de 300 camas por pago por disponibilidad del manual M1 de esta serie: el lector lo reconoce, su estado cualitativo está documentado —Elegible con ocho "sí"— y al otro lado de la compuerta lo espera un análisis de valor por dinero ya hecho, con sus cifras. El segundo es un centro de salud rural hipotético, más pequeño y con el servicio clínico dentro del contrato, que falla tres criterios, recibe tres condiciones y se re‑evalúa. Un solo caso Elegible enseñaría poco: la compuerta se entiende por lo que rechaza y por lo que hace con el rechazo. Cierra un recuadro con el hospital y el filtro respondido después de los números.
Ninguno de los dos proyectos contiene datos de un cliente. Las cifras del hospital son las del M1, versión 1.1 (§4 de ese manual), y se citan sin recalcularlas; la evidencia que sostiene cada "sí" es la que el ejemplo supone y se declara como supuesto, igual que en el M1 (su §4.2: "en un caso real cada 'sí' lleva su línea de sustento"). El centro de salud es enteramente hipotético. Las cifras del recuadro 4.4 son corridas de la plataforma sobre el hospital, con el filtro modificado como se indica. Cifras en millones de dólares (US$ M) salvo indicación contraria.
| (a) Hospital regional de 300 camas | (b) Centro de salud rural | |
|---|---|---|
| Entidad promotora | Ministerio de Salud (red asistencial regional) | Servicio de salud provincial |
| Objeto | Diseño, construcción, financiamiento y mantenimiento del edificio y su equipamiento base; servicios de gestión del edificio (mantenimiento, aseo, lavandería, alimentación, seguridad, residuos, esterilización). Personal clínico e insumos médicos fuera del contrato | Diseño, construcción, financiamiento y mantenimiento de un centro de 30 camas con atención primaria, con el servicio clínico dentro del contrato (médicos, enfermería, consultas) |
| Inversión estimada | 150,0 (unos US$ 500 000 por cama) | 12,0 |
| Plazo | 3 años de obra + 17 de operación (20) | 2 años de obra + 13 de operación (15) |
| Mecanismo de pago previsto | Pago por disponibilidad, 36,0 al año (+2 %/año), sin ingresos de usuario | Pago anual por disponibilidad y por atenciones realizadas |
| Etapa del ciclo | Identificación; programa médico definido; diseño en anteproyecto | Identificación; programa arquitectónico preliminar |
| Evaluación socioeconómica | Recomendación favorable del sistema nacional de inversiones (brecha de camas de la red regional) — precondición cumplida | Recomendación favorable (brecha de atención primaria de la provincia) — precondición cumplida |
| Asequibilidad de cartera | Techo anual del sector para compromisos por disponibilidad: 600; el pago punta del hospital (49,4 en el año 20) usa el 8,2 % — verificada, no puntuada (M1, §4.8) | Pago estimado del orden de 2,5 al año; verificada |
| ¿Listo para el filtro? | Sí | Sí |
Las dos precondiciones del Paso 0 se verifican y no se puntúan: ninguno de los dos proyectos entra al filtro por ser rentable socialmente o por caber en el techo, y un proyecto sin la primera no se filtraría. Lo que sigue es la pregunta distinta —si cada uno puede ser una APP—, respondida a dos manos: el sector los criterios 1, 2, 5 y 6; la unidad APP con Hacienda los criterios 3, 4, 7 y 8 (§1.3).
Las ocho respuestas con su evidencia. El orden es el del Paso 1; la columna de evidencia es lo que el Paso 2 exige como mínimo y lo que el ejemplo supone que existe en la carpeta del proyecto.
| # | Criterio | Respuesta | Evidencia que la sostiene | Quién responde |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Necesidad | Sí | Brecha de camas de la red regional cuantificada en el plan de inversiones del sector; recomendación favorable de rentabilidad social. Aceptación social: hospital incluido en el plan regional aprobado | Sector |
| 2 | Productos | Sí | Borrador de especificación por productos: disponibilidad de camas, áreas funcionales y equipamiento base con estándares (temperatura, limpieza, tiempos de reposición); matriz de pagos preliminar con deducciones por área no disponible. Vida útil del edificio (≥ 40 años) mayor que el contrato (20) | Sector |
| 3 | Tamaño | Sí | Inversión de 150,0, siete veces la cifra de referencia de la pantalla (US$ 20 M) y por encima de todos los umbrales nacionales de la tabla 2.5; costos de transacción estimados del país (asesorías, sondeo, licitación) del orden del 1–2 % de la inversión | Unidad APP / Hacienda |
| 4 | Marco legal | Sí | Ley y reglamento de APP vigentes y sin reforma pendiente; dos hospitales del programa ya adjudicados bajo la misma norma; mecanismo de solución de controversias (panel técnico y arbitraje) con precedentes | Unidad APP / Hacienda |
| 5 | Transferencia de riesgos | Sí | Matriz de riesgos preliminar con la asignación tentativa que el M1 valora después (su §4.3.2): sobrecosto de obra, puesta en marcha, mantenimiento con deducciones y ciclo de vida totalmente transferidos; diseño y costo de los servicios del edificio mayormente transferidos; demanda clínica y cambio regulatorio retenidos. Hay riesgos materiales que transferir; no se pretende transferir todos (la lectura de la frontera de retención, §2.4) | Sector |
| 6 | Medibilidad | Sí | Indicadores de disponibilidad por área funcional con línea de base (el estándar de los hospitales ya adjudicados), método de medición (sistema de gestión de incidencias con registro de tiempos) y verificador (inspector fiscal con auditoría externa anual); precedente de un contrato del programa que paga por ellos con deducciones | Sector |
| 7 | Capacidad institucional | Sí | Unidad APP del ministerio con mandato legal, equipo propio y dos contratos hospitalarios en gestión; presupuesto de supervisión previsto (el M1 carga 2 % de la inversión por año, 3,0/año) | Unidad APP / Hacienda |
| 8 | Interés de mercado | Sí | Sondeo temprano documentado: cuatro consorcios respondieron el cuestionario de mercado, dos de ellos con hospitales en operación en la región, y dos financistas confirmaron apetito por un pago por disponibilidad a 20 años; las dos licitaciones anteriores del programa recibieron más de un oferente | Unidad APP / Hacienda |
El veredicto (Paso 4). Ocho "sí": Elegible. Ningún criterio incumplido, ninguna condición. El "8 de 8" que imprime la pantalla es el recuento; el veredicto es la conjunción.
Dos observaciones antes de pasar al informe, porque son las que un revisor haría. La primera: el criterio 5 se responde "sí" porque hay riesgos materiales que transferir —obra, mantenimiento, ciclo de vida—, no porque todos lo sean; la demanda clínica queda con el Estado en cualquier modalidad y el M1 la trata por eso como riesgo sistemático que no crea ni destruye valor (su §4.3.2). Un "sí" fundado en "todo se puede transferir" habría sido el error típico del Paso 2. La segunda: el criterio 8 se responde "sí" con un sondeo de cuatro interesados, y sin embargo el cuestionario cualitativo del M1 (su Paso 2, 25 de 28) marca "no" en la pregunta sobre tensión competitiva y en la de capacidad de administrar el contrato. No es una contradicción: el filtro pregunta si se cumple la condición mínima —hay más de un operador calificado con interés confirmado—, y el cuestionario gradúa cuánto se cumple —cuatro interesados no son cuatro ofertas; una unidad con dos contratos es capacidad, no holgura—. Por eso el filtro es una compuerta y el cuestionario un puntaje, y por eso el comité del M1 termina exigiendo, como condición de la estructuración, un sondeo que verifique al menos tres consorcios y una unidad de administración del contrato dotada antes de la firma (M1, §4.10, punto 4). El filtro deja pasar; no dice que el camino esté despejado.
El informe de elegibilidad (Paso 5). Una página, con la plantilla que el manual propone para cualquier proyecto; es la que la plataforma imprime desde el cuestionario (§5.2, Paso 5) y la que se rellena a mano fuera de ella.
Informe de elegibilidad APP — Hospital regional de 300 camas
Ficha. Ministerio de Salud · hospital regional de 300 camas por pago por disponibilidad · inversión estimada US$ 150 M · contrato de 20 años · etapa: identificación, anteproyecto · evaluación socioeconómica: recomendación favorable (n.º de la ficha de inversión) · asequibilidad de cartera: verificada (8,2 % del techo sectorial en el año punta).
Respuestas. 1 Necesidad — sí (brecha de camas; RS). 2 Productos — sí (especificación de disponibilidad por áreas; matriz de pagos preliminar). 3 Tamaño — sí (150 frente a 20 de referencia). 4 Marco legal — sí (ley de APP vigente; dos hospitales adjudicados). 5 Transferencia de riesgos — sí (obra, mantenimiento y ciclo de vida transferibles; demanda retenida). 6 Medibilidad — sí (indicadores de disponibilidad con línea de base, medición y verificador; precedente con deducciones). 7 Capacidad institucional — sí (unidad APP con dos contratos en gestión). 8 Interés de mercado — sí (sondeo: cuatro consorcios, dos financistas).
Veredicto: ELEGIBLE (8 de 8). Criterios incumplidos: ninguno. Condiciones: ninguna.
Observaciones para el paso siguiente. Tensión competitiva y capacidad de administración del contrato: cumplen la condición mínima; verificar en la estructuración (sondeo formal con al menos tres consorcios; unidad de administración del contrato dotada antes de la firma).
Fecha del registro · Responsable de los criterios técnicos (sector) · Responsable de los criterios de política y mercado (unidad APP / Hacienda) · Revisor (Paso 6).
Próximo paso: análisis de valor por dinero (manual M1), con este filtro como su Paso 1.
Revisión (Paso 6). El segundo par de ojos —Hacienda sobre los criterios del sector, la unidad APP sobre los suyos— revisa la evidencia, no el veredicto: que la especificación de productos exista como documento y no como intención, que el sondeo tenga fecha y respuestas, que la matriz de riesgos tenga asignación tentativa. Con la evidencia en la carpeta, el informe se firma a dos manos y el hospital pasa.
El traspaso (Paso 7). El proyecto entra al VfM del M1 con su Paso 1 ya respondido. Lo que el M1 encuentra al otro lado, en su versión 1.1 y bajo la convención de dos tasas —el comparador a la tasa libre de riesgo del gobierno, 2,70 % real (el bono indexado a 20 años al contado, con fecha), y la APP a esa tasa más un spread de 0,9 % por el riesgo sistemático transferido—:
| Resultado del VfM (M1 v1.1, §4) | Cifra |
|---|---|
| Comparador Público‑Privado ajustado (a 2,70 %) | 555,07 |
| Costo de la APP para el Estado (a 3,60 %) | 523,10 |
| VfM = CPP − APP | +31,97 → +5,76 % del CPP: positivo (≥ 5 %, por 0,8 puntos) |
| Probabilidad de que la APP resulte más barata (Monte Carlo, 1 000 corridas) | 72,1 % |
| Veredicto combinado (filtro Elegible + VfM positivo) | Positivo |
| Celda del mapa de decisión (eje cualitativo Alto, 7 de 8 puntos; banda 50–75 %) | Condicional, en su borde superior |
| Sensibilidad: libre de riesgo al promedio decenal del bono (1,85 %) | +19,96 → +3,38 %: marginal, P 58,3 % |
| Lectura a una sola tasa (5,5 % real en ambas ramas) | +29,48 → +6,36 %: positivo, P 77,3 %, celda favorable |
El punto que este manual quiere que se lea en esa tabla es el lugar del filtro. El veredicto combinado es positivo porque las dos mitades apuntan en la misma dirección: filtro Elegible y VfM positivo. El eje cualitativo del mapa vale 7 de 8 puntos por los tres instrumentos graduados del M1 (incentivos, cuestionario, beneficios no financieros), y el filtro no lo limita porque la compuerta está abierta; la celda —condicional— la decide la probabilidad simulada, no el filtro. Y el resultado es frágil por razones que el filtro no puede ver ni pretende ver: el pago por disponibilidad (valor de cambio +9,0 %), la operación (−12,6 %), la tasa libre de riesgo que se elija dentro del rango del propio bono. Nada de eso es materia de elegibilidad. El filtro dijo que el hospital podía ser una APP; el M1 dice cuánto vale serlo y con qué condiciones. Un Elegible es la licencia para hacer ese cálculo, y el cálculo devuelve un positivo por poco, condicional y con cinco condiciones expresas (M1, §4.10). Ese es el traspaso bien hecho.
Primera evaluación. El servicio de salud provincial propone un centro de 30 camas con atención primaria, de US$ 12 M, y quiere que el concesionario preste también el servicio clínico: "una APP integral". Las ocho respuestas, en orden:
| # | Criterio | Respuesta | Evidencia o razón | Condición (para cada "no") |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Necesidad | Sí | Brecha de atención primaria de la provincia; recomendación favorable | — |
| 2 | Productos | Sí | Borrador de especificación: disponibilidad del edificio y de sus servicios; para el servicio clínico, consultas por día y tiempos de espera como productos propuestos | — |
| 3 | Tamaño | No | 12,0 frente a la referencia de US$ 20 M y por debajo del umbral nacional de los dos programas con más APP reales (tabla 2.5); los costos de transacción de una APP en el país —asesorías, sondeo, licitación, del orden de US$ 1 M— serían el 8 % de la inversión | Agrupar los cinco centros de salud del plan provincial en un solo programa (5 × 12 = 60,0), con especificación y mecanismo de pago comunes |
| 4 | Marco legal | Sí | La misma ley y el mismo reglamento del hospital; precedentes del sector | — |
| 5 | Transferencia de riesgos | Sí | Obra y mantenimiento transferibles; demanda de atenciones retenida | — |
| 6 | Medibilidad | No | Para el edificio hay indicadores de disponibilidad; para el servicio clínico no hay indicador con línea de base, método de medición ni verificador con el que ligar el pago, la calidad de la atención depende de la red pública de derivación y no existe en el país un contrato que pague por resultados clínicos | Sacar el servicio clínico del contrato y pagar por disponibilidad de la infraestructura y de los servicios no clínicos; el personal clínico lo aporta el servicio de salud |
| 7 | Capacidad institucional | Sí | La unidad APP del ministerio (la del hospital) gestionaría el contrato; el servicio provincial no tiene unidad propia y no la necesita | — |
| 8 | Interés de mercado | No | Sondeo informal: una constructora regional interesada en la obra; ningún operador de servicios clínicos; ningún financista para un contrato de 12,0 a 15 años | Sondeo ampliado, formal y documentado, sobre el programa de cinco centros por disponibilidad, con operadores de servicios de edificios y financistas del programa hospitalario |
El veredicto se conoce en el criterio 3. En cuanto el tamaño se responde "no", el proyecto es No elegible —la regla del Paso 4 no espera a las demás preguntas, y la pantalla lo muestra así—. El equipo completa igualmente las ocho, y el método se lo exige: el informe necesita todas las condiciones, porque un proyecto re‑evaluado solo por el criterio 3 habría vuelto con el 6 y el 8 en pie y una segunda ronda perdida. Resultado: tres criterios incumplidos, tres condiciones.
El informe de la primera evaluación. Ficha; ocho respuestas; veredicto: NO ELEGIBLE; criterios incumplidos 3, 6 y 8 con sus condiciones (la pantalla imprime el recuento, cinco cumplidos y tres incumplidos; el informe imprime los tres, que es lo que importa); fecha y responsables; próximo paso: re‑evaluación una vez cumplidas las condiciones; no pasa al VfM. Lo que el informe no dice, y no debe decir, es "aprobado con observaciones" o "elegible sujeto a": la condición es texto adjunto a un "no", no un tercer valor del veredicto (§3, Paso 3). Y el paso al análisis cuantitativo no se bloquea —el servicio provincial puede explorar un modelo si quiere—, pero un centro de salud que no supera la compuerta no debería licitarse como APP por la sola fuerza de sus cifras.
Lo que las condiciones hacen con el proyecto. Las tres condiciones no son observaciones al proyecto: lo rediseñan. Lo que entra a la segunda evaluación no es "el centro de salud con tres mejoras" sino otro proyecto: un programa de cinco centros de salud por pago por disponibilidad de la infraestructura y los servicios no clínicos, de US$ 60 M, con el servicio clínico a cargo del servicio de salud. Por eso el Paso 6 exige re‑evaluar completo: los "sí" de la primera ronda se dieron sobre un proyecto que ya no existe.
Segunda evaluación (re‑evaluación completa).
| # | Criterio | Respuesta | Qué cambió y con qué evidencia |
|---|---|---|---|
| 1 | Necesidad | Sí | La brecha de los cinco centros está en el plan provincial; la recomendación de rentabilidad social cubre los cinco (verificado: precondición del programa, no de un centro) |
| 2 | Productos | Sí | Especificación común de disponibilidad por edificio y por servicio no clínico, con matriz de deducciones; el servicio clínico ya no es un producto del contrato |
| 3 | Tamaño | Sí | 60,0: tres veces la referencia; por encima del umbral peruano nacional y del australiano (tabla 2.5); costos de transacción del programa < 2 % |
| 4 | Marco legal | Sí | Sin cambio; se verifica que la norma admite contratos de varios establecimientos (precedente: contratos de obra pública agrupados del mismo sector) |
| 5 | Transferencia de riesgos | Sí | Obra, mantenimiento y ciclo de vida de cinco edificios transferibles; demanda retenida; el riesgo de interfaz con el personal clínico del Estado, nuevo, se identifica y queda con el Estado |
| 6 | Medibilidad | Sí | Indicadores de disponibilidad y de servicios no clínicos con línea de base y verificador, tomados del contrato del hospital; precedente directo de pago con deducciones |
| 7 | Capacidad institucional | Sí | La misma unidad APP; el contrato de cinco establecimientos exige una inspección fiscal con presencia en cada uno — la unidad lo presupuesta como parte de la supervisión (evidencia: plan de supervisión del programa) |
| 8 | Interés de mercado | Sí | Sondeo formal sobre el programa: tres consorcios (dos con contratos de servicios de edificios en el sector salud) y dos financistas del programa hospitalario respondieron con interés y condiciones (plazo, indexación del pago) |
Veredicto: ELEGIBLE (8 de 8). Segundo informe, con referencia al primero y a las tres condiciones cumplidas; el registro conserva las dos evaluaciones —en la plataforma, hoy, como el informe de la primera descargado antes de tocar el registro: el historial por proyecto está [por construir], §4.5—. Próximo paso: el programa entra al VfM del M1 como su Paso 1, y lo que el VfM diga —si cinco edificios pequeños repartidos en una provincia producen valor por dinero con los costos de supervisión que exigen— es otra pregunta. Este manual no la responde; su trabajo terminó al decidir que valía la pena hacerla.
La lección del caso está en el camino, no en el final: la compuerta rechazó un proyecto, y el rechazo, escrito como tres condiciones, devolvió al sector un proyecto distinto y mejor —más grande, con un contrato que paga por lo que se puede medir y un mercado que existe—. Un puntaje ponderado habría dejado pasar el primero: con necesidad, marco legal y transferencia de riesgos altos, un "5 de 8" ponderado supera fácilmente una nota de corte, y el servicio clínico que nadie sabía medir habría entrado al contrato para salir, veinte años después, en la renegociación (§2.5, la posición frente al puntaje del Perú).
El mismo hospital, el filtro respondido después de un VfM positivo, y el criterio 6 forzado a "sí". El equipo corre el VfM del M1 primero, obtiene +5,8 % y P 72 %, y llena el filtro para acompañar el informe. Alguien duda del criterio 6 —¿de verdad los indicadores de disponibilidad tienen línea de base y verificador?—, pero el VfM ya salió positivo y el "sí" se escribe. Lo que la plataforma hace cuando el revisor devuelve el 6 a "no" es lo que la regla del Paso 3 existe para producir, y se reproduce en el espacio de trabajo del hospital cambiando una sola respuesta:
Estado del filtro Veredicto combinado (M1, Paso 9) Eje cualitativo del mapa Celda del mapa (banda 50–75 %, P 72 %) Ocho "sí" — Elegible Positivo: "las dos señales apuntan en la misma dirección" Alto (7 de 8 puntos); compuerta abierta Condicional Criterio 6 en "no" — No elegible Conflictivo — reconsiderar: "cuantitativamente más barata pero cualitativamente no apta; un costo bajo no arregla una compuerta fallida (una especificación de productos no exigible, un mercado escaso). Resuelva primero los criterios incumplidos" Muy bajo, fijado por la compuerta (los instrumentos siguen sumando 7 de 8) Desfavorable: "la APP no se sostiene; considerar la obra pública" Criterio 6 sin responder — En curso Incompleto Medio‑bajo, acotado por la compuerta Condicional (la fila baja de Alto a Medio‑bajo; en la banda 50–75 % ambas filas leen condicional) El VfM no se movió: +5,76 % en las tres filas, con la misma probabilidad simulada. Lo que cambió es lo que el número significa. Con un solo "no" el veredicto pasa de positivo a conflictivo y la celda de condicional a desfavorable, y la frase del informe deja de recomendar seguir con la APP para recomendar resolver el criterio. Es la regla del §2.6 (i): la compuerta fija el eje cualitativo del VfM y un filtro fallido acota lo que el cuantitativo puede decir. Y es la razón de la regla del Paso 3: si el filtro se responde después, para confirmar, la tentación de escribir el "sí" tiene un precio visible —un +5,8 % que nadie puede leer como positivo— y el revisor tiene un lugar donde mirarlo. La fila intermedia enseña lo otro: el filtro sin decidir no rotula el VfM como conflictivo sino como incompleto, y acota el nivel cualitativo sin fijarlo; el mapa no castiga la duda, castiga el "no".
Los dos casos se reproducen en el espacio de trabajo de invitado, sin datos de cliente, con tres advertencias que la plataforma actual obliga a hacer:
default), que ya escribe las mismas ocho respuestas "sí" con la evidencia de la tabla 4.2, su fecha y su autor por criterio, rotuladas ya con el hospital y no con el paquete por defecto del VfM (una autopista, como llevaba hasta entonces). Para el caso (b), el paquete health_centre congela la primera evaluación a medio responder (criterios 1 y 2 en "sí", el 3 en "no" con su condición, cinco por responder) para la figura 5.2; completarlo hasta la re‑evaluación de la tabla siguiente sigue siendo a mano, criterio por criterio, y la tarjeta de veredicto aparece en cuanto el 3 se marca "no".Para el recuadro 4.4: con el hospital cargado en el VfM y la simulación corrida (M1, anexo 4.A), abrir el cuestionario del Índice de Elegibilidad, cambiar el criterio 6 a "no", guardar, y leer la franja de veredicto y el mapa en la pantalla de informe del VfM; volver el 6 a "sí" y comprobar que el veredicto vuelve a positivo y la celda a condicional. El registro del hospital con sus ocho "sí" queda guardado en el espacio de trabajo con el que se produjeron las cifras del M1, y es el que leen su veredicto combinado y su mapa.
El método del §3 se puede ejecutar con un formulario y una carpeta. Esta sección describe cómo lo ejecuta el Índice de Elegibilidad APP: qué pantalla corresponde a cada paso, qué pide, qué entrega, qué decide el analista y dónde está el límite. Las capturas son de los dos proyectos del §4 —nunca de datos de un cliente—, tomadas desde una cuenta (no un espacio de invitado: los sellos de autor por criterio y las exportaciones lo exigen) y se numeran en el orden del método, no en el del menú. Todo lo que sigue existe hoy; donde una capacidad no está implementada, se dice. Y como el módulo no calcula nada, la sección es corta a propósito: lo que la plataforma aporta aquí es un registro —una pregunta, una regla, dos puertas— y lo que ese registro impide (§6).
El módulo vive en platform.austral-intelligence.com/workspaces/<espacio>/eligibility, con tres pantallas: el inicio, el cuestionario (…/eligibility/screen) y el manual en línea (…/eligibility/manual). El mismo cuestionario tiene una segunda puerta dentro del módulo de Valor por Dinero (…/vfm/screening), y las dos leen y escriben el mismo registro (§5.3). Un registro se comparte enviando un enlace. No hace falta registrarse para probarlo: al entrar se crea un espacio de trabajo de invitado con su propia base de datos, que se conserva si después se convierte en una cuenta. El invitado puede responder, guardar y leer el veredicto; las descargas —el informe de elegibilidad, el libro Excel y el PDF del VfM, el archivo de sesión— exigen una cuenta, como toda descarga de la plataforma.
Tres precisiones de forma. El módulo está en español, inglés, francés y portugués —criterios, notas de orientación, veredicto, informe—, con el inglés como versión de referencia; la puerta del VfM, en cambio, muestra los criterios en inglés (los campos de evidencia y condición, compartidos, sí siguen el idioma del lector). El módulo trae su propia página de manual en línea (cuatro secciones: para qué sirve, los ocho criterios, la relación con el valor por dinero, la base metodológica): este manual es su versión extendida, no su reemplazo. Y una advertencia que la pantalla misma repite: un espacio de trabajo es un proyecto (§5.4); para filtrar otro proyecto se usa otro espacio.

Figura 5.1 — Inicio del Índice de Elegibilidad APP: tarjeta "Filtro de elegibilidad actual" con el estado del registro (⟨Elegible: todos los criterios se cumplen⟩ para el hospital del §4.2); las tres tarjetas de navegación —cuestionario, análisis cuantitativo, manual—; y la tarjeta de datos del espacio con el paquete de demostración cargado (⟨Datos de demostración cargados⟩) y el reinicio del filtro.
Rótulo: Índice de Elegibilidad APP (inicio). Insumo: ninguno; lee el registro. Salida: la tarjeta de estado con uno de cuatro textos —Sin iniciar: aún no se ha respondido ningún criterio · En curso: n de 8 criterios respondidos · Elegible: todos los criterios se cumplen · No elegible: n criterios no se cumplen— y el aviso de que las respuestas son las del filtro cualitativo del módulo de Valor por Dinero. Decisión del analista: ninguna; es el tablero del Paso 4. Límite: el inicio no muestra la ficha del Paso 0 —nombre del proyecto, inversión, estado de la evaluación socioeconómica—; el nombre del proyecto es el nombre del espacio de trabajo, y la ficha se lleva en el informe y en la carpeta. La tarjeta de datos del espacio distingue si el registro es de demostración o del usuario (§5.5).
Rótulo: Cuestionario de elegibilidad (…/eligibility/screen). Insumo: por cada uno de los ocho criterios, en el orden del Paso 1: el texto de la pregunta y su nota de orientación en el idioma del lector; los botones Sí / No; el campo de evidencia (siempre visible: "nota breve o documento que sustenta la respuesta", hasta 2 000 caracteres); y, solo bajo un "no", el campo de condición para cumplir ("qué tendría que cambiar para que este criterio se cumpla"). Salida: en la cabecera, la insignia del veredicto —Elegible / No elegible / En curso / No completado— y el último guardado con fecha y autor; la barra de avance (n / 8 respondidas, porcentaje); bajo cada criterio, su propio sello Guardado ⟨fecha⟩ · por ⟨autor⟩; la tarjeta de veredicto, que aparece con las ocho respondidas o en cuanto hay un "no" —ELEGIBLE con la invitación a seguir al cuantitativo; NO ELEGIBLE con la lista de criterios incumplidos, cada uno con su número y su texto—; tres contadores (respondidas, cumplidas, incumplidas); y la tarjeta de paso siguiente hacia el análisis cuantitativo, resaltada solo con un Elegible. Decisión del analista: cada respuesta, su evidencia y, bajo un "no", su condición —el registro completo del Paso 3—. Guardar es un solo botón para las ocho; nada se guarda hasta pulsarlo, y la insignia y la tarjeta se recalculan mientras se responde, antes de guardar, para que se vea el veredicto que se va a registrar. Límite: las dos mitades del Paso 1 no tienen casillas separadas: la partición sector / unidad APP se ve en el autor de cada criterio (quien guardó ese criterio la última vez), no en un campo de responsable; y el sello de un criterio solo se mueve cuando ese criterio cambia —respuesta, evidencia o condición—, de modo que un guardado que no lo toca no le cambia la fecha. La condición escrita bajo un "no" se conserva si la respuesta vuelve a "sí", pero no se muestra ni se imprime mientras el criterio esté cumplido.

Figura 5.2 — El cuestionario con el centro de salud del §4.3 en su primera evaluación, a medio responder: los criterios 1 y 2 en "sí" con su evidencia; el criterio 3 en "no" con su condición ("Agrupar los cinco centros de salud del plan provincial en un solo programa (5 × 12 = US$ 60 M)…"); insignia ⟨No elegible⟩ con ⟨3 / 8 respondidas⟩ — la compuerta informa el "no" en cuanto se da, sin esperar a las cinco preguntas que faltan. La tarjeta de veredicto con el recuento de incumplidos queda más abajo en la misma pantalla, después de los cinco criterios aún sin responder: no cabe en el mismo recorte sin repetir esos cinco casilleros vacíos, así que esta figura se detiene en el criterio 3 — el veredicto (1 criterio no cumplido: 3) se confirmó por API en el momento de la captura.

Figura 5.3 — El mismo cuestionario con el hospital del §4.2, desplazado hasta el resultado: tarjeta ELEGIBLE ("el proyecto es apto para considerarse como APP"); contadores ⟨8 / 8 respondidas · 8 cumplidas · 0 incumplidas⟩; tarjeta de paso siguiente resaltada. Arriba de este recorte (no repetido aquí; ver §4.2 y la figura 5.6) las ocho preguntas están en "sí", cada una con su evidencia y su sello ⟨fecha · autor⟩; la insignia de cabecera lee ⟨Elegible⟩. Los contadores ya dicen "Cumplidas" / "Incumplidas" en producción.
Rótulo: Manual (…/eligibility/manual). Salida: el resumen del método en cuatro secciones y cuatro idiomas: para qué sirve, los ocho criterios, la relación con el valor por dinero, la base metodológica; y el estado del manual completo. Límite: es un resumen; las reglas de este §3, el ejemplo y las referencias verificadas están solo aquí.

Figura 5.4 — Manual en línea del módulo, sección "Los ocho criterios", en español.
Rótulo: Qualitative Screening (Filtro cualitativo; …/vfm/screening). Insumo y salida: los mismos ocho criterios, los mismos botones, los mismos campos de evidencia y condición, el mismo botón de guardar y el mismo registro. Decisión del analista: ninguna distinta; se menciona para que el lector sepa que guardar en una puerta es guardar en la otra. Límite: los criterios y la orientación están en inglés en esta puerta; no tiene el botón del informe de elegibilidad (se descarga desde el cuestionario del módulo o desde el enlace directo, §5.6); y el aviso de "un espacio = un proyecto" está solo en la puerta del módulo. La pantalla está capturada en el manual M1 (su figura 5.2, con el hospital y el vocabulario anterior del veredicto) y no se reproduce aquí: la evidencia tecleada en el cuestionario del módulo aparece en ella sin volver a escribirla.
Rótulo: VfM Report (Informe; …/vfm/report). Salida: la franja de veredicto combinado y el mapa de decisión 6 × 5 del M1 leídos sobre este registro: con el hospital y su +5,76 %, positivo y celda condicional con el filtro Elegible; conflictivo — reconsiderar y celda desfavorable con el criterio 6 en "no", con la fila del mapa fijada en muy bajo aunque los instrumentos graduados sigan sumando ⟨7 de 8⟩ puntos; incompleto y fila acotada en medio‑bajo con el 6 sin responder (recuadro 4.4). Decisión del analista: la lectura. La franja y el mapa recalculan el veredicto desde las respuestas, igual que el resultado del módulo (§5.3); si un registro guardado por una versión anterior o editado a mano tuviera un level que sus respuestas ya no sostienen, la plataforma lo advierte en vez de mostrarlo sin más (aviso "el nivel guardado quedó desactualizado"), pero nunca lo usa para decidir la franja o la fila del mapa.

Figura 5.5 — Informe del VfM del hospital con el criterio 6 en "no": franja ⟨VfM CONFLICTING — reconsider⟩ ("a low PPP cost does not fix a failed suitability gate…"), mapa con la fila ⟨Muy bajo⟩ fijada por la compuerta y la celda ⟨Débil⟩ enmarcada (columna ≥ 90 %); el VfM del espacio de captura quedó en ⟨+16,6 %⟩ y P ⟨99 %⟩ — cifras del escenario cuantitativo realmente cargado al tomar la captura, no las ⟨+5,76 %⟩ / P 72,1 % ilustrativas del recuadro 4.4 (que describe el mecanismo, no un pantallazo). El mapa de decisión está en español ("Mapa de decisión de VfM — 6 × 5", "Débil/Condicional/Favorable/Fuerte/Desfavorable"); la franja de veredicto combinado se muestra en inglés en esta captura porque se tomó antes de que GET /vfm/verdict tradujera headline/narrative según ?lang=, corregido después en producción — hoy la franja sale en el idioma de la sesión, y la imagen queda como testigo del estado en el momento de la captura. El caso positivo del mismo hospital está en la figura 5.13 del manual M1; el caso conflictivo solo aquí.
Rótulo: botón Informe de elegibilidad (PDF) en la cabecera del cuestionario, junto a Guardar. Salida: el informe de una página del Paso 5, en el idioma del lector: título; proyecto (el nombre del espacio de trabajo) y espacio; registro guardado (fecha y autor del último guardado) y emitido (fecha y quien descarga); el veredicto en letras sobre fondo de color con el recuento —n de 8 criterios cumplidos · n de 8 respondidos— y la regla; la tabla de los ocho criterios con número, texto, respuesta en color, evidencia, condición bajo cada "no" y el sello de cada criterio; criterios no cumplidos y condiciones registradas; el próximo paso según el veredicto; y el pie con la nota "un espacio de trabajo = un proyecto", la versión del catálogo de criterios y la procedencia (motor y versión de la plataforma). Decisión del analista: ninguna; imprime lo que está guardado —una edición sin guardar no está en el documento—, y por eso el botón está al lado de guardar y no lo sustituye. Límite: una página es una propiedad del documento, no una esperanza: si la evidencia y las condiciones son largas, el informe las abrevia por pasos hasta caber y lo dice en el pie ("abreviadas para caber en una página; el texto completo está en la pantalla"); el veredicto, las respuestas y los criterios no se abrevian nunca. El informe no tiene bloque de firmas: los sellos de autor por criterio y la línea de emisión son las firmas que el Paso 5 exige.

Figura 5.6 — Informe de elegibilidad del hospital (GET /eligibility/report.pdf?lang=es), en español: ⟨ELEGIBLE · 8 de 8 criterios cumplidos · 8 de 8 respondidos⟩, la tabla de los ocho con su evidencia y su sello ⟨fecha · autor⟩, "Criterios no cumplidos: ninguno · Condiciones: ninguno", próximo paso "análisis de valor por dinero (manual M1), con este filtro como su Paso 1". El PDF descargado está junto a esta figura (capturas/05_c06a_informe_elegibilidad.pdf).
Las otras tres salidas del filtro se producen desde el módulo de Valor por Dinero, en su pantalla de informe. El libro Excel del VfM trae la hoja "A. Screening" con seis columnas —número, criterio, respuesta, evidencia, condición para cumplir, guardado (fecha · autor)— y, debajo, el veredicto, el recuento, la fecha del registro, los criterios no cumplidos, la regla y la nota de alcance, todo en el idioma pedido. El PDF ejecutivo del VfM imprime el filtro en su bloque cualitativo con el veredicto (Elegible / No elegible / En curso / No completado) y, si hay alguna respuesta, la tabla criterio por criterio con evidencia y condición. Y el archivo de sesión del VfM —la exportación del espacio completo— incluye el registro del filtro con su evidencia y sus condiciones, y lo repone en otro espacio al importarlo: es la vía para que un revisor reciba exactamente el registro que se le muestra.

Figura 5.7 — Hoja "A. Screening" del libro Excel del VfM (GET /vfm/reports/xlsx?lang=es) con el centro de salud, re‑evaluado completo según la tabla de la primera evaluación del §4.3: las seis columnas (N.º, Criterio, Respuesta, Evidencia, Condición para cumplir, Guardado), "No" en los criterios 3, 6 y 8 con su condición, y el bloque de veredicto ⟨No elegible · Respondidas: 8 de 8 · Criterios no cumplidos: 3, 6, 8⟩. El libro completo está junto a esta figura (capturas/05_c06b_hoja_excel.xlsx); la imagen es un recorte de solo esa hoja (impresión a una página, ajustada al ancho) para que las seis columnas se lean sin desplazamiento horizontal.
Rótulo: aviso de cambio entrante, en la cabecera del cuestionario. Salida: cuando un colega guarda el filtro —desde cualquiera de las dos puertas—, la pantalla abierta recibe el cambio y lo ofrece ("respuestas del filtro de elegibilidad": aceptar o descartar) sin sobrescribir lo que se está tecleando. Decisión del analista: aceptar el registro del otro o conservar el propio y guardar después. Límite: es la mecánica que permite responder a dos manos sobre un solo registro (§6.2) —el sector sus cuatro criterios, la unidad APP los suyos, cada uno con su autor en el sello—, no un flujo de revisión: el revisor del Paso 6 no tiene un botón de "conforme" ni un lugar donde escribir un reparo distinto de devolver el criterio a "no" con la condición "aportar evidencia".

Figura 5.8 — Aviso de cambio entrante en el cuestionario: la pestaña A editaba (sin guardar) la evidencia del criterio 6 cuando la pestaña B guardó un cambio de evidencia en el criterio 8 desde la puerta del VfM; la pestaña A ofrece cargar las respuestas nuevas sin perder lo que se está escribiendo (⟨Descartar lo mío y cargar lo suyo⟩ / ⟨Seguir editando⟩), sin sobrescribirlo. Tomada sobre producción de6904e5, dos pestañas de Playwright de la misma cuenta del agente. El cambio de prueba en el criterio 8 se revirtió y volvió a guardarse justo después de la captura.
Las ocho preguntas, sus notas de orientación y la regla Elegible / No elegible / En curso están definidas una sola vez y las leen las dos puertas: el cuestionario del módulo y el filtro dentro del Valor por Dinero no son dos formularios que se sincronizan, son dos vistas del mismo registro. Las respuestas, la evidencia, las condiciones y los sellos son un solo registro por espacio de trabajo; guardar en una puerta es guardar en la otra, y la otra, si está abierta, recibe el cambio (C7).
El veredicto no se copia: el resultado que el módulo entrega —en el inicio, en el informe de elegibilidad, en la hoja Excel y en el PDF del VfM— y también el veredicto combinado y el mapa de decisión del VfM (§5.2, Paso 7) se recalculan desde las respuestas con la misma regla del Paso 4, de modo que un registro escrito por una versión anterior o a mano no puede reportar un Elegible que sus respuestas no sostienen. Si un registro guarda un level que sus propias respuestas ya no producen —un archivo de sesión editado a mano, por ejemplo—, la plataforma lo señala con un aviso en lugar de mostrarlo sin más; el nivel guardado no decide en ningún lector.
El texto de cada criterio existe en español, inglés, francés y portugués, con el inglés como versión de referencia y las otras tres atadas a él y comprobadas contra él: la pregunta 6 es la misma pregunta en los cuatro idiomas, y el informe la imprime en el del lector (§6.4). El catálogo de criterios lleva versión —"1.0", los ocho criterios de esta formulación— y el informe la imprime en su pie, para que un informe archivado se pueda leer contra el catálogo que lo produjo si un criterio cambia de texto.
Lo que el método del §3 exige y el registro guarda hoy, por criterio: la respuesta; la evidencia (texto libre, hasta 2 000 caracteres: una nota o la referencia a un documento); la condición para cumplir, bajo un "no"; y la fecha y el autor de la última vez que ese criterio cambió, escritos por el servidor y no por el navegador, de modo que son los mismos en cualquier pantalla y no la hora de quien mira. Para el formulario entero: la fecha y el autor del último guardado, y si el registro es de demostración o del usuario. Y una regla de alcance: un espacio de trabajo es un proyecto —las respuestas, su evidencia y sus condiciones describen el proyecto de ese espacio; una cartera se lleva con un espacio por proyecto, y el nombre del espacio es el nombre del proyecto en el informe—.
Lo que queda fuera del registro, y cómo se lleva mientras tanto:
Lo que el manual dice de todo esto, y la razón de decirlo: el método exige el historial, y la plataforma lo entregará como cambio de modelo de datos, no como parche; hasta entonces, el PDF de cada evaluación es el historial.
Un espacio de trabajo nuevo llega con el filtro en blanco —No completado—, no con ocho "sí" que nadie dio: el filtro de un invitado recién llegado dice lo que es, nada respondido todavía. El paquete de demostración del módulo, desde la tarjeta de datos del inicio, escribe el hospital del §4.2 —las ocho respuestas en "sí", cada una con la evidencia de la tabla 4.2— y marca el registro como de demostración; la primera vez que una persona guarda desde cualquiera de las dos puertas, el registro pasa a del usuario. Con el paquete cargado, las capturas de esta sección y el ejemplo del §4.2 se reproducen sin teclear; el centro de salud del §4.3 se responde a mano, criterio por criterio, y es el mejor ejercicio para aprender el cuestionario. Cargar el hospital en el módulo de Valor por Dinero no escribe el filtro: el paquete del VfM documenta que el hospital es Elegible, pero las respuestas se escriben desde el paquete del propio módulo o a mano (§4.5). El paquete de demostración del propio módulo (default) escribe hoy las ocho respuestas "sí" con la evidencia de la tabla 4.2, su fecha y su autor por criterio, con el rótulo propio del hospital — ya no el nombre del paquete por defecto del VfM (la autopista) que llevaba antes.
El reinicio del módulo borra solo el filtro —los otros tres instrumentos cualitativos del VfM (incentivos, cuestionario, beneficios no financieros) y los escenarios cuantitativos se conservan—, exige teclear una palabra de confirmación y está reservado a los editores del espacio. El reinicio del módulo de Valor por Dinero, en cambio, borra todo lo cualitativo, filtro incluido.
Las cuatro salidas del filtro —el informe de elegibilidad de una página, la hoja "A. Screening" del libro Excel del VfM, el bloque cualitativo del PDF del VfM y el archivo de sesión— están descritas en §5.2 (Paso 5). Dos reglas comunes: imprimen lo guardado, y el veredicto que imprimen se recalcula desde las respuestas.
Por programa, el módulo es de lectura: un punto de resultado que devuelve las ocho respuestas, el recuento, el veredicto recalculado, los criterios incumplidos, la evidencia y las condiciones, el sello del registro, el estado (vacío / demostración / usuario) y el paso siguiente; el informe PDF en el idioma pedido; y los puntos de ciclo de vida (cargar demostración, estado, reinicio). La escritura es la del filtro del Valor por Dinero, que es el mismo recurso. No hay acceso por lotes: el módulo no calcula nada y no hay cartera que correr —una cartera se filtra espacio por espacio—; se dice para que nadie lo busque.
El paso al análisis cuantitativo es un enlace directo desde la tarjeta de paso siguiente —resaltada con un Elegible, disponible siempre—, no el mecanismo "enviar a…" de los módulos que trabajan sobre un proyecto: el filtro no tiene proyecto detrás, y crear uno para cada traspaso fabricaría un escenario fantasma. El veredicto combinado y el mapa de decisión del VfM leen el filtro en cada lectura (Paso 7; C5), y sus exportaciones lo imprimen. El filtro no llega a FARO ni al Registro de Contratos: no hay proyecto que lo lleve [por construir]. Y el módulo no tiene análisis asistido propio: sobre ocho respuestas con su evidencia no hay nada que un asistente interprete mejor que el informe, y la pantalla de inteligencia artificial del VfM lee el escenario cuantitativo, no el filtro.
Los dos proyectos del §4 se reproducen en la plataforma como dice el §4.5: el hospital desde el paquete de demostración del módulo, el centro de salud a mano en un segundo espacio, y el recuadro 4.4 cambiando el criterio 6 del hospital con el escenario del M1 cargado. Lo que el equipo se lleva al cerrar: el registro con las ocho respuestas, su evidencia, sus condiciones y sus sellos, en el espacio de trabajo; el informe de elegibilidad de una página por cada evaluación; el filtro impreso en el libro y en el PDF del VfM con el veredicto en el idioma del lector; el archivo de sesión que repone el registro en otro espacio; y este manual. Y la frase que importa al cerrar un encargo: el cliente se queda con la herramienta y con la capacidad de operarla —y, en este módulo, con algo más modesto y más raro: el registro de por qué cada proyecto fue o no fue candidato a APP, que es lo que a los sistemas que funcionan sin filtro formal les falta (§2.5, el recuadro chileno).
| Paso del §3 | Pantalla | Captura | Lo que la pantalla hace | Lo que queda fuera de ella |
|---|---|---|---|---|
| 0 Perímetro | Inicio; nombre del espacio | C1 | Estado del registro; un espacio = un proyecto | La ficha y las precondiciones: en el informe y en la carpeta |
| 1 Criterios | Cuestionario | C2 | Ocho preguntas con orientación, en cuatro idiomas | La partición sector / unidad APP se lee en el autor de cada criterio, no en un campo |
| 2 Evidencia | Cuestionario | C2 | Campo de evidencia por criterio | Adjuntar el documento (solo texto y referencia) |
| 3 Registrar | Cuestionario; colaboración | C2, C7 | Respuesta, condición bajo "no", fecha y autor por criterio, escritos por el servidor | Comprobar que la fecha precede a los números: lo hace el revisor con el informe del VfM |
| 4 Compuerta | Tarjeta de veredicto; resultado | C2 | Elegible / No elegible / En curso / No completado, recalculado desde las respuestas; el "no" informado en cuanto se da | — |
| 5 Informe | Botón del informe; exportaciones del VfM | C6 | Informe de una página en el idioma del lector, con los sellos de autor y la emisión como firmas; hoja Excel; PDF del VfM; archivo de sesión | — |
| 6 Revisión y re‑evaluación | Colaboración | C7 | Dos manos sobre un registro sin pisarse | Flujo de revisión; historial de evaluaciones [por construir]: el PDF de cada evaluación es el historial |
| 7 Traspaso | Tarjeta de paso siguiente; filtro e informe del VfM | C5 (la puerta del VfM: M1, figura 5.2) | Enlace directo; veredicto combinado y mapa con el nivel pinado | FARO y Registro de Contratos [por construir] |
Honestidad primero. El método del §3 es un cuestionario de ocho preguntas de sí o no con una regla de conjunción. Cabe en una planilla, y en un formulario, y en una hoja de papel. No hay cálculo que romper, ni tasa enterrada en una celda, ni simulación que dependa de una semilla: las fallas que el manual M1 documenta en su §6 para el Comparador Público‑Privado no tienen equivalente aquí. Más aún: una planilla con una columna de evidencia al lado de cada respuesta, otra de condición al lado de cada "no" y una fila de fecha y responsable guarda lo mismo que la pantalla del Índice de Elegibilidad APP (§5.4), y en una cosa la supera todavía: conserva las evaluaciones anteriores en pestañas, donde la pantalla guarda solo la última (§6.5). Un manual que vendiera la plataforma como imprescindible para responder ocho preguntas no merecería que se le creyera en las secciones donde sí lo es.
Lo que esta sección sostiene es otra cosa. La planilla no falla en el cálculo del filtro, porque no lo hay; falla en el uso, que es donde un filtro de elegibilidad se pierde: cuando se llena después de los números, cuando existe en dos copias con dos veredictos, cuando el recuento se convierte en nota, y cuando el veredicto no llega al análisis que debía acotar. Cuatro fallas, cada una con lo que la plataforma hace en su lugar; y después, con la misma franqueza, lo que la planilla hace mejor hoy.
Qué falla en la planilla. Nada impide responder el filtro cuando el VfM ya salió positivo. La planilla del filtro y la del comparador son dos archivos; la primera no sabe cuándo se corrió la segunda, y una hoja con ocho "sí" fechada el día del informe es indistinguible de una respondida seis meses antes. El Paso 3 fija la secuencia como regla del método —el filtro se responde antes de correr cualquier número—, pero una regla que nadie puede verificar es una recomendación. Y el incentivo empuja en un sentido: con un +5,8 % ya en la mesa, el "sí" al criterio 6 se escribe solo (recuadro 4.4).
Qué hace la plataforma. No prohíbe el orden inverso —el paso al análisis cuantitativo no se bloquea, y el manual lo dice (§3, Paso 7)—; hace que el orden inverso tenga un precio visible. Las ocho respuestas son un solo registro que leen dos cosas: el Índice de Elegibilidad y el análisis de valor por dinero. El veredicto combinado del VfM cruza el filtro con el resultado cuantitativo en cada lectura, y un VfM positivo con el filtro fallido se rotula conflictivo —"un costo bajo no arregla una compuerta fallida"—, no positivo; el mapa de decisión fija el nivel cualitativo en muy bajo con el filtro fallido y lo acota en medio‑bajo con el filtro sin decidir (M1, Paso 9). Sobre el hospital del §4, con el mismo +5,76 % y la misma probabilidad simulada, la celda del mapa pasa de condicional a desfavorable con un solo "no" (recuadro 4.4). El revisor que sospecha que el filtro se llenó para confirmar tiene un lugar donde mirar: devuelve la respuesta dudosa a "no" y lee qué le pasa al veredicto. En la planilla ese experimento no cambia nada, porque el veredicto del VfM vive en otro archivo.
Qué falla en la planilla. El filtro se responde a dos manos (§1.3): el sector sus cuatro criterios, la unidad APP con Hacienda los otros cuatro. En la práctica eso son dos archivos —el del ministerio y el de la unidad APP—, o un archivo que viaja por correo y vuelve con una celda cambiada. Al cabo de un mes hay dos filtros del mismo proyecto con respuestas distintas: el sector dice "sí" al criterio 8 porque conversó con dos constructoras; la unidad APP dice "no" porque no hay sondeo documentado. Cuál manda depende de cuál se adjuntó al informe, y el veredicto de cada copia es una celda con una fórmula que alguien puede haber editado.
Qué hace la plataforma. Un registro y dos puertas. Las ocho preguntas y la regla Elegible / No elegible / En curso están definidas una sola vez, y las dos pantallas —el cuestionario del Índice de Elegibilidad y el filtro dentro del módulo de valor por dinero— leen y escriben el mismo registro: guardar en una es guardar en la otra, y la otra pantalla, si está abierta, recibe el cambio sin pisar lo que se está tecleando (§5.2, §5.3). El veredicto no se copia: el resultado que la plataforma devuelve se recalcula desde las respuestas con la misma regla, de modo que un registro no puede reportar un Elegible que sus respuestas no sostienen. Y cada criterio lleva su sello —quién lo respondió y cuándo, escritos por el servidor—, de modo que la mitad del sector y la mitad de Hacienda quedan en el mismo registro, cada una con su firma, y el "sí" al criterio 8 del ministerio y el "no" de la unidad APP no pueden coexistir como dos archivos: el segundo guardado ve el primero y decide sobre él.
Qué falla en la planilla. Una columna de ocho respuestas con un CONTAR.SI al pie es un recuento. Un recuento tienta: "7 de 8" parece una nota alta, "5 de 8" parece aprobable con observaciones, y el paso siguiente es una columna de pesos —"el tamaño vale menos que la necesidad"— y una celda de corte. Es exactamente la evolución que lleva de la compuerta al puntaje ponderado, y el puntaje compensa: un proyecto grande, necesario y con marco legal sólido supera cualquier corte razonable aunque su servicio no se pueda medir (§2.5, el contrapunto peruano; §4.3, el centro de salud que un puntaje habría dejado pasar). La regla de la conjunción se escribe una vez en el §3; en la planilla, cualquiera la reescribe en una reunión, y nadie lo nota porque la hoja sigue sumando.
Qué hace la plataforma. La regla está escrita una sola vez y no la edita el usuario: Elegible solo con ocho "sí"; No elegible al primer "no", informado en cuanto se da; En curso en otro caso; sin ponderación ni corte. La pantalla imprime el recuento —respondidas, cumplidas, incumplidas— como información, y el veredicto como veredicto; la tarjeta de No elegible lista los criterios incumplidos con su texto, que es lo que hay que resolver. Que la regla no sea editable no es una limitación de la herramienta: es la tesis del manual convertida en comportamiento.
Qué falla en la planilla. El ministerio responde el filtro en español; el banco de desarrollo lo revisa en inglés; el consorcio lo lee en portugués. Tres traducciones de las ocho preguntas, hechas por tres personas en tres momentos, y el criterio 6 —"¿pueden medirse objetivamente la calidad del servicio y el desempeño?"— termina preguntando en una versión si "se puede supervisar el servicio", que es otra pregunta y se responde "sí" con más facilidad.
Qué hace la plataforma. El texto de cada criterio y de su nota de orientación existe en español, inglés, francés y portugués, con el inglés como versión de referencia y las otras tres atadas a él: la pregunta 6 es la misma pregunta en los cuatro idiomas, y un "sí" dado en Lima es el mismo "sí" leído en Washington. El informe de elegibilidad y los informes del VfM imprimen el filtro con el texto del criterio y el veredicto en el idioma del lector (§5.6).
Dos cosas del método del §3 que la pantalla no guarda todavía, y que una planilla bien diseñada guarda desde el primer día:
Las dos están marcadas [por construir] en este manual y no se prometen con fecha: exigen el mismo cambio de modelo de datos —un proyecto con historial detrás del filtro— y van juntas. Lo demás que una planilla guardaba mejor cuando se escribió el índice de este manual —la evidencia por cada "sí", la condición por cada "no", la fecha y el autor de cada respuesta, el informe de una página— la pantalla lo guarda e imprime hoy (§5.4). Mientras el historial no exista, la recomendación del manual es la honesta: el informe de elegibilidad de cada evaluación se descarga antes de tocar el registro y se archiva; el informe de la re‑evaluación cita al anterior, y el revisor del Paso 6 lee los dos. No es un historial cómodo; es el que hay, y decirlo vale más que ocultarlo.
La plataforma no vale aquí por lo que calcula, porque no calcula. Vale por lo que impide: el filtro llenado después de los números, que aquí tiene un precio que se ve; la doble copia con dos veredictos, que aquí es un registro con dos puertas; la compensación entre criterios, que aquí no tiene celda donde escribirse; la pregunta que cambia al traducirse. Y vale por lo que viene después: el filtro es el Paso 1 del análisis de valor por dinero, su veredicto es la compuerta del eje cualitativo del mapa de decisión, y ese análisis —con su comparador, su registro de riesgos, sus dos tasas y su simulación— sí se rompe en una planilla de las cinco formas que el M1 mide sobre el mismo hospital (M1, §6). Un filtro en una planilla puede estar perfectamente bien hecho; lo que no puede es llegar solo al lugar donde se necesita.
Todas las referencias fueron consultadas el 16 de septiembre de 2026. Salvo indicación en contrario, cada documento se leyó en su versión oficial (PDF descargado del sitio del editor, texto legal del boletín o compilación oficial, o copia de archivo del mismo PDF cuando el sitio bloquea la descarga automática; se dice cuál). ✔ = verificada por lectura directa para este manual; ✔M1 / ✔M2 = verificada para el manual M1 o M2 y no releída; ✔A = verificada en un paper de Austral con verificación registrada; PV = por verificar (existencia confirmada; el dato indicado se comprueba contra el documento antes de citarlo en el cuerpo). Donde un documento se leyó a través de otra referencia, se dice.
consulta/obtxml?opt=7&idNorma=16121). ✔ (texto vigente descargado de bcn.cl).Se citan como "Austral, título". Todos están publicados en https://austral-intelligence.com/research/ (versión en español en https://austral-intelligence.com/es/research/); cada uno tiene HTML y PDF. Se citan por título y URL; la numeración de la serie se omite hasta que se unifique.